United Nations Framework Convention on Climate Change
The United Nations Framework Convention on Climate Change, in force since March 1994, has been ratified by all 33 countries of Latin America and the Caribbean. The objective of the Convention is to achieve a stabilization of the concentration of greenhouse gases in the atmosphere at a level that prevents dangerous anthropogenic interference in the climate system. The Convention provides a general framework for intergovernmental efforts to address the challenges posed by climate change.
Acceso a la información (artículos 6.a.ii y 12.10)
Las partes promoverán y facilitarán, en el plano nacional, y según proceda, en los planos subregional y regional, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.
Con sujeción de párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer pública su comunicación en cualquier momento, la secretaria hará públicas las comunicaciones de las Partes relacionadas con la aplicación de la convención con arreglo al artículo 12, en el momento en que sean presentadas a la conferencia de las Partes.
Intercambio de Información y establecimiento de registros de emisiones (artículo 4)
Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas; y formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y, según proceda, regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático. Deberán asimismo, promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.
Participación del público (artículos 4.i y 6.a.iii)
Todas las partes promoverán y facilitarán la participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas. Las Partes deberán también estimular la participación más amplia posible, incluida la de las organizaciones no gubernamentales, en la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático.
Educación ambiental y sensibilización del público (artículos 4.i y 6)
Las partes promoverán y facilitarán la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos y la formación de personal científico, técnico y directivo.