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Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático

Ratificada por los 33 países de América Latina y el Caribe, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en vigor en marzo de 1994. El objetivo del Convenio  es  lograr la estabilización de las  concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. La Convención establece un marco general para los esfuerzos intergubernamentales para hacer frente los desafíos provocados por el cambio climático. 

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Acceso a la información (artículos 6.a.ii y 12.10)

Las partes promoverán y facilitarán, en el plano nacional, y según proceda, en los planos subregional y regional, el acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos. 

Con sujeción de párrafo 9, y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer pública su comunicación en cualquier momento, la secretaria hará públicas las comunicaciones de las Partes relacionadas con la aplicación de la convención con arreglo al artículo 12, en el momento en que sean presentadas a la conferencia de las Partes. 

Intercambio de Información y establecimiento de registros de emisiones (artículo 4)

Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, deberán elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas; y formular, aplicar, publicar y actualizar programas nacionales y, según proceda, regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático. Deberán asimismo, promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico, socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático, y sobre las consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.

Participación del público (artículos 4.i y 6.a.iii)

Todas las partes promoverán y facilitarán la participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas. Las Partes deberán también estimular la participación más amplia posible, incluida la de las organizaciones no gubernamentales, en la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático. 

Educación ambiental y sensibilización del público (artículos 4.i y 6)

Las partes promoverán y facilitarán la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos y la formación de personal científico, técnico y directivo.