Todas las Partes formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periodicamente programas nacionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Todas las partes facilitarán, asimismo, en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta
Protocolo de Kyoto [De la Convención Marco sobre el Cambio Climático]
Ratificado por los 33 países de América Latina y el Caribe, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en vigor en el 2005. El Protocolo establece metas vinculantes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los países industrializados, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones que hay actualmente en la atmósfera y bajo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Países
País | Ratificación/adhesión |
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Destacados
Acceso a la información (artículos 10.b y 10.e)
Transferencia de tecnología y conocimientos (artículo 10.c)
Todas las partes cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos , en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propriedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la trasnferencia de tecnoloigías ecológicamente racionales y el acceso a éstas.