A los efectos del presente Convenio la siguiente información relacionada al movimiento de un OVM no será considerada confidencial: El nombre y dirección del notificador; una descripción general del OVM; un resumen de la evaluación de riesgos de los efectos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana y los métodos y planes de respuesta en caso de emergencia.
Se establece un Centro de Intercambio de Información sobre la Biotecnología para facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los OVMs y prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo. Cada Parte velará porque su población conozca el modo de acceder a dicho Centro.