Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Deshechos Peligrosos y su Eliminación
El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación fue adoptado en respuesta a fuertes protestas públicas en los años 80, tras el descubrimiento de depósitos de desechos tóxicos en países en vía de desarrollo provenientes del extranjero. El convenio, en vigor desde mayo de 1992, busca proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos perjudiciales de los desechos peligrosos. Las disposiciones del Convenio giran en torno a la disminución de la generación de desechos peligrosos y la promoción de la gestión ambientalmente racional de los desechos peligrosos, la restricción de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y la aplicación de un sistema regulatorio para los movimientos permisibles de desechos peligrosos.
Acceso a la información (artículos 3, 4.2.f y 16.1)
Toda Parte enviará a la Secretaria del Convenio información sobre los desechos considerados o definidos como peligrosos en virtud de su legislación nacional y sobre cualquier requisito relativo a los procedimientos de movimiento transfronterizo aplicables a tales desechos. La Secretaría transmitirá inmediatamente a todas las partes esta información y las Partes estarán obligadas a poner esta información a disposición de sus exportadores.
Cada parte tomará medidas para exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto sobre la salud humana y el medio ambiente.
Intercambio de información (artículos 10, 13)
Las partes cooperaran entre sí para mejorar o conseguir el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos. Deberán, cuando se solicite, proporcionar información con miras a promover el manejo ambientalmente racional de estos desechos, incluida la armonización de normas y prácticas técnicas para el manejo adecuado de los desechos peligrosos y otros.
Las Partes velarán por que, cuando llegue a su conocimiento, se informe inmediatamente a los Estados interesados en el caso de un accidente ocurrido durante los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos o su eliminación que pueda presentar riesgos para la salud humana y el medio ambiente en otros Estados.
Justicia (artículo 4.4)
Toda Parte adoptará las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para aplicar y hacer cumplir las disposiciones del presente convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos que contravengan el presente Convenio.
Información y etiquetado (artículo 4.7)
Toda parte exigirá que los desechos peligrosos y otros desechos que sean objeto de un movimiento transfronterizo se embalen, etiqueten y transporten de conformidad con los reglamentos y normas internacionales generalmente aceptados y reconocidos en materia de embalaje, etiquetado y transporte y teniendo debidamente en cuenta los usos internacionalmente admitidos al respecto. Exigirá también que tales desechos vayan acompañados de un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicie el movimiento transfronterizo hasta el punto en que se eliminen los desechos.
Consentimiento previo (artículo 6)
Se establece que el Estado de exportación notificará por escrito, o exigirá al generador o al exportador que notifique por escrito, por conducto de la autoridad competente del Estado de exportación, a la autoridad competente de los Estados interesados, cualquier movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos. Tal notificación contendrá las declaraciones y la información requeridas en el Anexo V A. El Estado de importación responderá por escrito al notificador consintiendo en el movimiento con o sin condiciones, rechazando el movimiento o pidiendo más información. El estado de exportación no permitirá que se inicie el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido confirmación de que el notificador ha recibido por escrito el consentimiento del estado de importación y la confirmación de la existencia de un contrato entre el exportador y el eliminador en el que se estipule que se deberá proceder a un manejo ambientalmente racional de los desechos en cuestión.