Toda Parte enviará a la Secretaria del Convenio información sobre los desechos considerados o definidos como peligrosos en virtud de su legislación nacional y sobre cualquier requisito relativo a los procedimientos de movimiento transfronterizo aplicables a tales desechos. La Secretaría transmitirá inmediatamente a todas las partes esta información y las Partes estarán obligadas a poner esta información a disposición de sus exportadores.
Cada parte tomará medidas para exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto sobre la salud humana y el medio ambiente.