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Logo que muestra el ícono del Protocolo de Nagoya.

Nagoya – Kuala Lumpur Supplementary Protocol on Liability and Redress to the Cartagena Protocol on Biosafety

The Nagoya – Kuala Lumpur Supplementary Protocol on Liability and Redress to the Cartagena Protocol on Biosafety was adopted in Nagoya, Japan, in October 2010. The Supplementary Protocol provides international rules and procedures in the field of liability and redress relating to living modified organisms.

Countries

Country Ratification/accession

Highlights

Responsabilidad por daños (artículos 2, 5, y 9)

Para los fines del presente Protocolo Suplementario: b) Por «daño» se entiende un efecto adverso en la conservación y utilización sostenible de la diversidad bio1ógica, tomando también en cuenta los riesgos para la salud humana, (…) d) Por «medidas de respuesta» se entienden acciones razonables para: i) prevenir, reducir al mínimo, contener, mitigar o evitar de algún otro modo el daño, según proceda; ii) restaurar la diversidad bio1ógica por medio de acciones por adoptar en el siguiente orden de preferencia: a. restauración de la diversidad bio1ógica a la condición existente antes de que ocurriera el daño, o su equivalente más cercano; y donde la autoridad nacional competente determine que no es posible; b. restauración, entre otras cosas, por medio de la sustitución de la pérdida de diversidad biológica con otros componentes de diversidad bio1ógica para el mismo tipo u otro tipo de uso, ya sea en el mismo lugar o, según proceda, en un lugar alternativo.

Las Partes, con sujeción a los requisitos de la autoridad competente, requerirán que el operador o los operadores apropiados en el caso de daño: a) informen inmediatamente a la autoridad competente; b) evalúen el daño; y c) tomen medidas de respuesta apropiadas.; La autoridad competente: a) identificará al operador que ha causado el daño; b) evaluará e1 daño; y c) determinará que medidas de respuesta debería adoptar el operador.

El presente Protocolo Suplementario no limitará ni restringirá ningún derecho de recurso o de indemnización que un operador pudiera tener respecto a cualquier otra persona.

Rights:
Acceso a la Justicia/ Derecho a recurrir (artículo 12)

Las Partes dispondrán, en su legislación nacional, normas y procedimientos que se ocupen de los daños. Con el fin de cumplir con esta obligación, las Partes estipularán medidas de respuesta de acuerdo con este Protocolo Suplementario y podrán, según proceda: a) aplicar la legislación nacional existente, incluidas, donde proceda, normas y procedimientos generales en materia de responsabilidad civil; b) aplicar o elaborar normas y procedimientos sobre responsabilidad civil específicamente con este fin; o c) aplicar o elaborar una combinaci6n de ambos.; 2. Con el fin de estipular en su legislación nacional normas y procedimientos adecuados en materia de responsabilidad civil por daños materiales o personales relacionados con el daño, tal como se define en el artículo 2, párrafo 2 b), las Partes deberán: a) continuar aplicando su legislación general existente sobre responsabilidad civil; b) desarrollar y aplicar o continuar aplicando su legislación sobre responsabilidad específicamente para tal fin; o c) desarrollar y aplicar o continuar aplicando una combinaci6n de ambas.; 3. Al elaborar la legislación sobre responsabilidad a la que se hace referencia en los incisos b) y c) de los párrafos 1 o 2 supra, las Partes abordarán, según proceda y entre otros, los siguientes elementos: a) daños; b) estándar de responsabilidad, incluida la responsabilidad estricta o basada en la culpa; c) canalizaci6n de la responsabilidad, donde proceda; d) derecho a interponer demandas.

Rights: