A los efectos del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial.
La Secretaría mantendrá un registro público de las notificaciones recibidas de las Partes respecto a la importación de mercurio proveniente de otro estado Parte o un estado u organización no Parte. Asimismo, mantendrá un registro público de las exenciones del cumplimiento con las fechas de eliminación acordadas en el Convenio. Sobre la base de la información proporcionada por las Partes, la Secretaria también pondrá a disposición del público información sobre los productos con mercurio añadido y sus alternativas, los procesos en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio y sus alternativas, así como información acerca del número y los tipos de instalaciones que utilizan mercurio o compuestos de mercurio y estimaciones acerca de la cantidad utilizada anualmente, y cualquier otra información pertinente proporcionada por las Partes.