El Convenio de Minamata fue adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios en 2013 en Kumamoto, Japón y entro en vigor en agosto de 2017. El objetivo de este tratado global es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. Incluye disposiciones en materia de información pública, educación ambiental, fomento de la participación y fortalecimiento de capacidades.
Acceso a la información y elaboración de registros públicos (artículos 3, 4, 5, 6, 17 )
A los efectos del presente Convenio, la información sobre la salud y la seguridad humanas y del medio ambiente no se considerará confidencial.
La Secretaría mantendrá un registro público de las notificaciones recibidas de las Partes respecto a la importación de mercurio proveniente de otro estado Parte o un estado u organización no Parte. Asimismo, mantendrá un registro público de las exenciones del cumplimiento con las fechas de eliminación acordadas en el Convenio. Sobre la base de la información proporcionada por las Partes, la Secretaria también pondrá a disposición del público información sobre los productos con mercurio añadido y sus alternativas, los procesos en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio y sus alternativas, así como información acerca del número y los tipos de instalaciones que utilizan mercurio o compuestos de mercurio y estimaciones acerca de la cantidad utilizada anualmente, y cualquier otra información pertinente proporcionada por las Partes.
Información, sensibilización del público y educación ambiental (artículo 18)
Cada Parte, con arreglo a sus capacidades, promoverá y facilitará el acceso del público a información disponible sobre, entre otros, los efectos del mercurio y los compuestos de mercurio para la salud y el medio ambiente; alternativas al mercurio y los compuestos de mercurio; los resultados de las actividades de investigación, desarrollo y vigilancia; y las actividades destinadas a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio.
Cada Parte promoverá y facilitará asimismo la formación, la capacitación y la sensibilización del público en relación con los efectos de la exposición al mercurio y los compuestos de mercurio para la salud humana y el medio ambiente, en colaboración con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes y con poblaciones vulnerables, según proceda.
Registros de liberaciones y transferencias (artículo 18)
Cada Parte utilizará los mecanismos existentes o considerará la posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes, si procede, para la recopilación y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de mercurio y compuestos de mercurio que se emiten, liberan o eliminan a través de actividades humanas.
Participación en la elaboración de estrategias para identificar y evaluar sitios contaminados (artículo 12)
La Conferencia de la Partes aprobará orientaciones sobre la gestión de sitios contaminados, que podrán incluir métodos y criterios en relación con la participación del público, entre otros.
Participación en planes de aplicación (artículo 20)
Las Partes deberán consultar a los grupos de interés nacionales durante los procesos de elaboración, aplicación, examen y actualización de los planes de aplicación para cumplir con las obligaciones contraídas con arreglo al presente Convenio.
Creación de capacidades, cooperación y minería (artículo 7)
Las partes podrán cooperar entre sí y con organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones pertinentes para reducir y, cuando sea viable, eliminar el uso de mercurio en actividades de extracción y tratamiento de oro artesanales y en pequeña escala. Esta cooperación incluirá iniciativas de educación y creación de capacidades y el uso de mecanismos para promover conocimientos, mejores prácticas ambientales y tecnologías alternativas viables.