Cada Parte deberá mantener registros del comercio en especímenes de las especies incluidas en los apéndices y preparará y transmitirá a la Secretaría informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención, incluyendo: un informe anual que contenga información acerca del comercio realizado de especies incluidos in los apéndices I,II y III , y un informe bienal sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas con el fin de cumplir con las disposiciones de la presente Convención. Esta información estará disponible al público cuando así lo permita la legislación vigente de la Parte interesada.
Las funciones de le secretaría incluirán publicar periódicamente, y distribuir a las Partes, ediciones revisadas de los Apéndices I, II y III junto con cualquier otra información que pudiere facilitar la identificación de especímenes de las especies incluidas en dichos Apéndices.