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Protocolo de Kyoto [De la Convención Marco sobre el Cambio Climático]

Ratificado por los 33 países de América Latina y el Caribe, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en vigor en el 2005. El Protocolo establece metas vinculantes de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los países industrializados, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones que hay actualmente en la atmósfera y bajo el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas. 

Países

PaísRatificación/adhesión

03/11/1998

28/09/2001

09/04/1999

07/08/2000

26/09/2003

30/11/1999

23/08/2002

26/08/2002

30/11/2001

09/08/2002

30/04/2002

25/01/2005

12/02/2002

13/01/2000

30/11/1998

06/08/2002

05/10/1999

05/08/2003

06/07/2005

19/07/2000

28/06/1999

07/09/2000

18/11/1999

05/03/1999

27/08/1998

12/09/2002

08/04/2008

20/08/2003

31/12/2004

25/09/2006

28/01/1999

05/02/2001

18/02/2005

Destacados

Acceso a la información (artículos 10.b y 10.e)

Todas las Partes formularán, aplicarán,  publicarán y actualizarán periodicamente programas nacionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Todas las partes facilitarán, asimismo, en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta

Transferencia de tecnología y conocimientos (artículo 10.c)

Todas las partes cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos , en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propriedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la trasnferencia de tecnoloigías ecológicamente racionales y el acceso a éstas.