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Acuerdo relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional

El Acuerdo relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional fue adoptado el 19 de junio de 2023 en Nueva York. Su objetivo es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales.

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Transparencia activa / Mecanismo de Intercambio de Información (artículo 51)

El Mecanismo de Intercambio de Información consistirá principalmente en una plataforma de acceso abierto. 

Servirá de plataforma centralizada para que las Partes puedan acceder, proporcionar y difundir información relativa a las actividades realizadas en virtud de las disposiciones del Acuerdo, incluida información relativa a: i) Los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, según se establece en la parte II del Acuerdo; ii) El establecimiento y la implementación de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas; iii) Las evaluaciones de impacto ambiental; iv) Las solicitudes de creación de capacidad y transferencia de tecnología marina y las oportunidades al respecto, incluidas las oportunidades de capacitación y de colaboración en materia de investigación, la información sobre las fuentes y la disponibilidad de información y datos tecnológicos para la transferencia de tecnología marina, las oportunidades para facilitar el acceso a la tecnología marina y la disponibilidad de financiación.

Facilitará la conexión de las necesidades de creación de capacidad con el apoyo disponible y con los proveedores para la transferencia de tecnología marina, incluidas las entidades gubernamentales, no gubernamentales o privadas interesadas en participar como donantes en la transferencia de tecnología marina, y facilitará el acceso a los conocimientos especializados conexos. 

Establecerá vínculos con mecanismos de intercambio de información pertinentes a nivel mundial, regional, subregional, nacional y sectorial y con otros bancos de genes, repositorios y bases de datos, incluidos los relativos a conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, y promoverá, en la medida de lo posible, vínculos con las plataformas privadas y no gubernamentales de intercambio de información disponibles. 

Se apoyará en las instituciones mundiales, regionales y subregionales de intercambio de información, cuando proceda, al establecer mecanismos regionales y subregionales en el marco del mecanismo mundial; e) Fomentará una mayor transparencia, entre otras cosas facilitando el intercambio de datos e información de referencia ambiental relacionados con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional entre las Partes y otros actores interesados. 

Derechos:
Acceso a la información sobre actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos (artículos 9 y 14)

Se establece como objetivo de la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos la generación de conocimientos, comprensión científica e innovación tecnológica, entre otras cosas mediante el desarrollo y la realización de investigaciones científicas marinas, como contribuciones fundamentales a la implementación del Acuerdo.

La participación en los beneficios no monetarios de conformidad con el Acuerdo adoptará, entre otras, la forma de: acceso a información digital sobre secuencias de conformidad con la práctica internacional actual; acceso abierto a datos científicos localizables, accesibles, interoperables y reutilizables (FAIR), de conformidad con la práctica internacional actual y una gobernanza de datos abierta y responsable; información contenida en las notificaciones, así como los identificadores estandarizados de lote “BBNJ”, presentadas de conformidad con el artículo 12, en formatos de acceso y consulta públicos.

Las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para asegurarse de que los recursos genéticos marinos y la información digital sobre secuencias de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional que sean objeto de utilización por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción, así como sus identificadores estandarizados de lote “BBNJ”, se depositen en repositorios y bases de datos de acceso público, de carácter nacional o internacional, en un plazo máximo de tres años desde el inicio de esa utilización, o tan pronto como estén disponibles, teniendo en cuenta la práctica internacional actual.

Derechos:
Acceso a la información y participación pública en propuestas para el establecimiento de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas (artículos 19, 20, 21 y 26) / Pueblos indígenas

Las Partes colaborarán y consultarán, según proceda, con los actores interesados, incluidos los Estados y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales, así como la sociedad civil, la comunidad científica, el sector privado, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, para la elaboración de las propuestas para el establecimiento de mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas áreas marinas protegidas.

Las propuestas se formularán sobre la base de los mejores conocimientos e información científicos disponibles y, cuando se disponga de ellos, los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, teniendo en cuenta el enfoque precautorio y un enfoque ecosistémico.

Una vez recibida una propuesta por escrito, la secretaría hará pública la propuesta y la transmitirá al Órgano Científico y Técnico para un examen preliminar. Los resultados del examen se harán públicos y serán comunicados al proponente por la secretaría. La secretaría notificará a las Partes y hará pública la propuesta transmitida de nuevo y facilitará las consultas.

Las consultas sobre las propuestas presentadas serán inclusivas y transparentes y estarán abiertas a todos los actores interesados, incluidos los Estados y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales, así como la sociedad civil, la comunidad científica, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. Se invitará a los Pueblos Indígenas y las comunidades locales con conocimientos tradicionales pertinentes, a la comunidad científica, a la sociedad civil y a otros actores interesados a que presenten, entre otras cosas: i) Opiniones sobre el fondo de la propuesta; ii) Cualquier otra aportación científica pertinente; iii) Cualquier conocimiento tradicional pertinente de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales; iv) Cualquier otra información pertinente. La secretaría hará públicas las contribuciones recibidas.

Las Partes, individual o colectivamente, presentarán informes a la Conferencia de las Partes sobre la implementación de los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, establecidos en virtud de la presente parte, así como las medidas conexas. La secretaría hará públicos esos informes, así como la información y el examen de los mismos.

Acceso a la información, participación pública y supervisión en evaluaciones de impacto ambiental (artículos 28-29 y 32-37)

La Parte que realice la evaluación de impacto ambiental con arreglo a su proceso nacional: a) Hará pública la información pertinente a través del Mecanismo de Intercambio de Información, de manera oportuna, durante el proceso nacional; b) Se asegurará de que la actividad sea objeto de una supervisión acorde con los requisitos de su proceso nacional; c) Se asegurará de que los informes de evaluación de impacto ambiental y cualquier informe pertinente de supervisión se hagan públicos a través del Mecanismo de Intercambio de Información según lo previsto en el Acuerdo.

Cuando se haya realizado, en virtud de un instrumento o marco jurídico pertinente o un órgano mundial, regional, subregional o sectorial competente, una evaluación de impacto ambiental de una actividad proyectada en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, la Parte en cuestión se asegurará de que el informe de evaluación de impacto ambiental se publique a través del Mecanismo de Intercambio de Información.

Las Partes se asegurarán de que las actividades proyectadas sean objeto de notificación pública oportuna, entre otras vías mediante su publicación a través del Mecanismo de Intercambio de Información y a través de la secretaría, y de que todos los Estados, en particular los Estados ribereños adyacentes y cualesquiera otros Estados adyacentes a la actividad cuando sean Estados potencialmente más afectados, así como los interesados, dispongan, en la medida de lo posible, de oportunidades planificadas y efectivas y con plazos precisos para participar en el proceso de evaluación de impacto ambiental. La notificación y las oportunidades de participación, entre otras vías mediante la presentación de observaciones, tendrán lugar durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, según proceda, en particular cuando se determine el alcance de una evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 31, párrafo 1 b), y cuando se haya preparado un proyecto de informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 33, antes de que se adopte una decisión sobre la autorización de la actividad.

Los interesados en este proceso serán los Pueblos Indígenas y las comunidades locales con conocimientos tradicionales pertinentes, los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes, la sociedad civil, la comunidad científica y el público. Las notificaciones y consultas públicas serán inclusivas y transparentes, se llevarán a cabo de manera oportuna y serán selectivas y proactivas cuando conciernan a pequeños Estados insulares en desarrollo. 

Las Partes examinarán y responderán o atenderán las observaciones sustantivas recibidas durante el proceso de consultas, incluyendo las de los Estados ribereños adyacentes y cualesquiera otros Estados adyacentes a la actividad proyectada cuando sean Estados potencialmente más afectados. Las Partes prestarán especial atención a las observaciones relativas a los impactos potenciales en las zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional y proporcionarán respuestas por escrito, según proceda, en las que se aborden específicamente esas observaciones, incluso en relación con cualesquiera medidas adicionales destinadas a hacer frente a esos impactos potenciales. Las Partes harán públicas las observaciones recibidas y las respuestas o las descripciones de la forma en que se hayan atendido.

Las Partes publicarán los informes de las evaluaciones de impacto ambiental, entre otras vías a través del Mecanismo de Intercambio de Información. Los documentos sobre las decisiones se harán públicos, incluso a través del Mecanismo de Intercambio de Información.

Los informes de supervisión se harán públicos, entre otras vías a través del Mecanismo de Intercambio de Información. En caso de que la Parte con jurisdicción o control sobre la actividad detecte impactos adversos significativos que o bien no se hayan previsto en la evaluación de impacto ambiental, en cuanto a su naturaleza o gravedad, o que se deriven del incumplimiento de alguna de las condiciones fijadas al aprobarse la actividad, la Parte reexaminará su decisión de autorizar la actividad, enviará una notificación al respecto a la Conferencia de las Partes, a otras Partes y al público, entre otras vías a través del Mecanismo de Intercambio de Información.

Se mantendrá informados a través del Mecanismo de Intercambio de Información, y se podrá consultar, a todos los Estados, en particular los Estados ribereños adyacentes y cualesquiera otros Estados adyacentes a la actividad cuando sean Estados potencialmente más afectados, así como a los interesados, en los procesos de supervisión, presentación de informes y examen respecto de una actividad autorizada en virtud del Acuerdo.

Las Partes publicarán, entre otras vías a través del Mecanismo de Intercambio de Información: a) Informes sobre el examen de los impactos de la actividad autorizada; b) Documentos sobre las decisiones, incluido un registro de los motivos de la decisión de la Parte, cuando esta haya cambiado su decisión de autorizar la actividad.

Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (artículos 40, 41 y 44) / Género / Pueblos indígenas

Tiene por objetivo posibilitar una cooperación y participación inclusiva, equitativa y efectiva en las actividades realizadas en el marco del Acuerdo y aumentar, difundir y compartir los conocimientos sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, entre otros.

En la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina en virtud del Acuerdo, las Partes cooperarán a todos los niveles y en todas las formas, entre otras cosas estableciendo alianzas con todos los actores interesados, incluidos, cuando proceda, el sector privado, la sociedad civil y los Pueblos Indígenas y las comunidades locales como poseedores de conocimientos tradicionales, y fortaleciendo la cooperación y la coordinación entre los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes.

La creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina debería ser un proceso dirigido por los países, transparente, eficaz e iterativo que sea participativo, transversal y con perspectiva de género. 

Los tipos de creación de capacidad y de transferencia de tecnología marina podrán consistir, entre otros, en el intercambio y la utilización de datos, información, conocimientos y resultados de investigación pertinentes y la difusión de información y la sensibilización, incluyendo en lo que respecta a los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, respetando el consentimiento libre, previo e informado de esos Pueblos Indígenas y, según proceda, comunidades locales.

Transparencia en el funcionamiento de la Conferencia de las Partes (artículo 48)

La Conferencia de las Partes promoverá la transparencia en los procesos de adopción de decisiones y otras actividades realizadas en el marco del Acuerdo. 

Todas las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios estarán abiertas a los observadores que participen de conformidad con el reglamento, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa. La Conferencia de las Partes publicará y mantendrá un registro público de sus decisiones. 

La Conferencia de las Partes promoverá la transparencia en la implementación del Acuerdo, entre otras cosas mediante la difusión pública de información, y la facilitación de la participación de los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales con conocimientos tradicionales pertinentes, la comunidad científica, la sociedad civil y otros actores interesados, y la celebración de consultas con ellos, según proceda y de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. 

Los representantes de los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes, los Pueblos Indígenas y las comunidades locales con conocimientos tradicionales pertinentes, la comunidad científica, la sociedad civil y otros actores interesados podrán, si tienen interés en cuestiones relacionadas con la Conferencia de las Partes, solicitar participar como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios. El reglamento de la Conferencia de las Partes establecerá las modalidades de esa participación y no será indebidamente restrictivo a este respecto. El reglamento también establecerá que esos representantes podrán acceder oportunamente a toda la información pertinente.

Pueblos indígenas (preámbulo, artículos 7 y 13)

Entre los principios y enfoques del Acuerdo se incluyen el uso de los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, cuando se disponga de ellos y el respeto, la promoción y la consideración de sus respectivas obligaciones, según resulte aplicable, relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas o, según proceda, de las comunidades locales cuando adopten medidas para abordar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.

Las Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas o de política, cuando sea pertinente y según proceda, con el fin de asegurar que el acceso a los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales asociados a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se produzca únicamente con el consentimiento libre, previo e informado o con la aprobación y participación de esos Pueblos Indígenas y comunidades locales. El Mecanismo de Intercambio de Información podrá facilitar el acceso a esos conocimientos tradicionales. El acceso a esos conocimientos tradicionales y su utilización se realizará en condiciones establecidas de mutuo acuerdo.