Pasar al contenido principal
Logo UNCCD

Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación en Los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación en Particular en África

Ratificada por los 33 países de América Latina y el Caribe,  la Convención de las Naciones Unidas de  Lucha Contra de la Desertificación entró en vigor en 1996 y  es el único acuerdo internacional vinculante que relaciona el medio ambiente y el desarrollo con el manejo sostenible de los suelos. La convención se enfoca específicamente en zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas y secas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas más vulnerables. En el Convenio se destaca el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Acceso a la información y participación en la elaboración de programas de acción nacionales (artículos 9 y 10)

En la elaboración de sus programas de acción nacionales, las Partes facilitarán el acceso a las poblaciones locales a la información. Asegurarán asimismo la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales.

Intercambio de información (artículo 16)

Las partes acuerdan colaborar en  el intercambio de datos e información pertinentes para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas con el fin de conseguir una alerta temprana y planificación anticipada para los períodos de variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, puedan hacer un uso práctico de esos conocimientos. Las Partes acuerdan asimismo, de conformidad con sus respectivas legislaciones y políticas nacionales, intercambiar información sobre los conocimientos locales y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando a las poblaciones locales interesadas una retribución apropiada de los beneficios derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas. 

Participación en la toma de decisiones/ género (artículos 3 y 5)

Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: (a) garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales.

En virtud de las disposiciones de la Convención, las Partes se comprometen a promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía.

Participación pública en investigación y desarrollo (artículo 17.1f)

Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con este fin, apoyarán las actividades de investigación que, entre otros, promuevan la realización de programas conjuntos de investigación entre los organismos de investigación nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto del sector público como del sector privado, para la obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y económicamente asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participación efectiva de las poblaciones y las comunidades locales.

Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público (artículo 19)

Las Partes promoverán el fortalecimiento de capacidades, mediante entre otras, la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales; y el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible.

Las Partes cooperarán asimismo entre sí y a través de organizaciones intergubernamentales competentes, así como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilización del público y de educación. A este efecto: lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general; promoverán de manera permanente el acceso del público a la información pertinente, así como una amplia participación del mismo en las actividades de educación y sensibilización; alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al público; prepararán e intercambiarán material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir educación y sensibilizar al público, entre otros. 

Información, participación y fortalecimiento de capacidades en la elaboración de estrategias (Anexo III de aplicación regional para ALC -articulo 4)

En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el artículo 5 de la Convención, los países Partes afectados de la región podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, entre otras: aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros; establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales; y establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general.