Los productos deberán formular y presentar el Programa de Responsabilidad Extendida para el retorno, acopio, depósito y transporte en su fase postconsumo. La legislación establece dos sistemas de responsabilidad: un sistema de responsabilidad individual, mediante el cual el productor establece y ejecuta su propio procedimiento de retorno, acopio, depósito y transporte, siendo la formulación, financiación e implementación del sistema de su exclusiva responsabilidad; y un sistema de responsabilidad colectivo, a través del cual el productor involucra a un conjunto o agrupación mixta de actores (generadores, manipuladores, autoridades municipales, comunidades organizadas, etc.), debiendo ser descritas las responsabilidad de cada sujeto dentro del sistema.
Resolución sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Resolución No. 0191 de 2020)
Resolución mediante la cual se dictan las normas para regular la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor de envases, empaques y envoltorios de papel, cartón, plástico y vidrio de un solo uso y neumáticos; siendo obligación del importador, fabricante y comercializador darle a dichos materiales un manejo ambiental y sanitariamente adecuado luego de su utilización o finalización de su ciclo de la vida.
Responsabilidad Extendida del Productor (artículos 4, 5 y 6)
Identificación de bienes o productos (artículo 12)
Los bienes o productos recuperados deben estar claramente identificados al público consumidor, indicando esta condición para su comercialización.
Sensibilización (artículo 13)
El Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo realizará campañas comunicacionales e informativas de concientización colectiva, para hacer del conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas el contenido de este instrumento.