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Ley de Gestión Integral de la Basura (Ley No. 6.017 de 2010)

Establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Se destacan los principio de participación ciudadana, prelación del interés colectivo, información y educación para una cultura ecológica, e igualdad y no discriminación para regir la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. 

Derecho a participar (artículos 2, 9 inc 4, 10 inc 2 y 4, 80, 82, 83 y 86)

La gestión integral de los residuos y desechos sólidos se regirá bajo el principio de participación ciudadana a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos. Asimismo, la organización institucional para la gestión de los residuos y desechos sólidos atenderá el principio de participación ciudadana, cooperación y coordinación institucional. Para ello, se establece la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio bajo competencia de los municipios y distritos metropolitanos.

En lo relativo a medios de participación, se establece que toda persona natural o jurídica tiene el deber de participar en el ámbito de sus responsabilidades y capacidades en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo de los residuos. Asimismo, las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones. 

En la gestión, supervisión y manejo de residuos podrán participar de manera directa y protagónica todas las formas asociativas que legal y legítimamente representan a las comunidades, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular.

Derechos:
Participación en actividades y proyectos (artículo 12 inc 13 y 81 inc 6)

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental debe incentivar la participación de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular en los programas y proyectos destinados a la segregación clasificada en el origen, recuperación de materiales aprovechables, y reducción de la generación de residuos sólidos. 

Toda persona tiene el deber de participar en los programas de reducción de la generación de residuos y desechos, así como en los de recuperación, reutilización y reciclaje de envases, empaques y afines. 

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 19, 22 y 80)

La ley establece el derecho de las personas a la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos. En este sentido, el proyecto de Plan Nacional para la Gestión y Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos debe ser sometido a consulta pública. Además, los planes municipales deben estar en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional, siendo su elaboración y aprobación sometida a medios de consulta y participación ciudadana. 

Derechos:
Participación en revisión y contraloría social (artículos 87 y 95)

Las comunidades organizadas, consejos comunales y demás grupos sociales podrán ejercer la contraloría social, conforme a las normas de participación y las de protección a consumidores y usuarios. El Estado debe desarrollar y promover programas y proyectos de monitoreo, supervisión, seguridad sanitaria y calidad del servicio sin perjuicio de la contraloría social participativa.

Derechos:
Derecho a la información (artículos 2, 12 inc 10 y 80 inc 4)

La ley establece el derecho de las personas al acceso a la información y la obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos sólidos. Para ello, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental coordinará con los estados y municipios la recolección de datos concernientes al manejo de los residuos y desechos sólidos, para mantener actualizado el Registro de Información Ambiental. 

Derechos:
Sujetos obligados (artículo 36)

Además de los estados y municipios, las personas responsables de la importación, fabricación o distribución de mercancías o productos de consumo masivo deben asegurar la adecuada identificación e información a sus consumidores para facilitar la adecuada especificación y tipo de manejo dentro del programa de retorno o reciclaje. 

Derechos:
Transparencia activa (artículos 84, 85 y 97)

Las autoridades ambientales deberán incorporar a los ciudadanos en los procesos de gestión, mediante mecanismos de intercambio de información, tales como: talleres de trabajo, espacios físicos y virtuales de información, medios de difusión masivos, entre otros. Los órganos y entes competentes deben interactuar con las comunidades organizadas para conocer y tratar sobre asuntos relacionados con la prestación de servicio y el sistema tarifario, así como conocer y dar respuesta a los requerimientos de las comunidades. 

Las personas responsables de la gestión y manejo integral de los residuos deben llevar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la participación ciudadana en su adecuado manejo, así como en la prevención y reducción de su generación. 

Asimismo, se crea el Registro Nacional de Manejo de Residuos y Desechos, que forma parte del Registro de Información Ambiental, el cual contendrá la información básica sobre los prestadores de servicio, así como de los tipos y cantidades de residuos manejados. La autoridad municipal competente deberá mantener actualizada la información de su jurisdicción. 

Derechos:
Educación Ambiental (artículos 2, 9 inc 8, 15 inc 14, 79, 80 inc 5 y 91)

Es derecho de las personas la formación y capacitación básica para participar activamente en el manejo apropiado de los residuos y desechos sólidos que le compete a la ciudadanía a fin de alcanzar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable. Asimismo, el principio de educación para una cultura ecológica a fin de garantizar un adecuado manejo de los mismos se establece como un principio básico bajo la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. 

En los términos de esta ley, la educación ambiental tiene por objeto promover, desarrollar y consolidar una consultora de producción y consumo ambientalmente responsable, para prevenir y minimizar la generación de residuos y desechos sólidos, así como estimular la participación individual y colectiva en planes, programas y proyectos relacionados con la materia. Estos programas deben ser dirigidos a toda la población y deben ser parte sustantiva del currículo escolar. 

A los efectos de cumplir con dichos objetivos, es responsabilidad del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos el diseño y promoción de programas de información, sensibilización y educación ambiental y sanitaria en el manejo de los residuos y desechos sólidos. Además, los municipios y distritos metropolitanos deben priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos. 

Por último, los incentivos sociales, educativos y tecnológicos deben estar asociados a la naturaleza de los planes, programas, proyectos o actividades endógenas formulados por personas naturales o jurídicas, los pueblos y comunidades indígenas, y las comunidades organizadas. 

Productos de un solo uso (artículo 40)

El Estado podrá prohibir la introducción en parques naturales, monumentos naturales y zonas sin acceso terrestre o de difícil acceso, aquellas mercancías o productos de consumo masivo inmediato, cuyos envases, empaques y envoltorios no sean reciclables. 

Legitimación activa (artículo 81 inc 3)

Se establece el deber de toda persona a informar a las autoridades competentes de las infracciones que cometen los generadores y operadores de los residuos y desechos sólidos. 

Derechos:
Medidas preventivas (artículo 114)

Una vez conocido el hecho irregular o en el curso del procedimiento sancionatorio, el Ministerio con competencia ambiental podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: (i) ambientales y sanitarias, (ii) ocupación del sitio donde se está realizando el manejo inadecuado, (iii) retención de los residuos bajo la responsabilidad del generador o del prestador del servicio, (iv) clausura temporal del establecimiento involucrado, (v) cualquier otra que sea necesaria para proteger la salud y el ambiente. 

Derechos:
Medidas de aseguramiento (artículo 115)

El Ministerio con competencia ambiental podrá adoptar en cualquier estado o fase del procedimiento las medidas destinadas a asegurar los resultados de sus decisiones, como por ejemplo, la constitución de una caución para garantizar la realización de los trabajos o el reembolso de los gastos causados. 

Derechos:
Publicación de la sentencia (artículo 116 inc 6)

Según el caso y a costa del sancionados, se debe publicar a través de los medios de difusión masiva  la decisión condenatoria administrative una vez haya adquirido firmeza, con fines persuasivos y no infamantes.

Derechos: