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Reglamento del Decreto Legislativo 1.278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DS No. 014-2017-MINAM de 2017)

El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública. 

Acceso a la información y transparencia activa (artículos 10 letra a, 13 y 33)

El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales deben contener un diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal que identifique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales, fortaleciendo la transparencia y la recolección de información.

El Ministerio de Ambiente administra el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos con el objetivo de registrar información relativa al manejo y gestión de los residuos sólidos, y así facilitar el registro, procesamiento y difusión de la información, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental. Las autoridades competentes tienen libre acceso a la información allí registrada a efectos de realizar acciones de gestión y fiscalización. Asimismo, sobre la base de información relativa a la generación, composición y disposición final de residuos sólidos municipales, el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos genera un informe de las emisiones y reducciones de gases de efecto invernadero del sector residuos sólidos, el cual contribuye a la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero.

La recolección de los residuos sólidos municipales debe darse a conocer a los generadores utilizando medios masivos de difusión. 

Derechos:
Participación pública en actividades y proyectos (artículos 11 y 25)

El decreto promueve la promoción de la participación ciudadana mediante el establecimiento de estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de residuos sólidos, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados. Asimismo, corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de los espacios públicos de la ciudad.

Derechos:
Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente (artículo 13)

Es deber del Ministerio de Ambiente el consolidar información y presentar los resultados a través del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente, el cual es puesto a disposición de la ciudadanía a través del portal institucional. 

Derechos:
Pueblos indígenas u originarios (artículo 10 letra a)

El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales debe incluir en su diagnóstico información sobre la presencia de pueblos indígenas y originarios. 

Derechos:
Licitaciones ambientales (artículo 15)

Los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos deben contar con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental, que culminará en la expedición de la certificación ambiental, según lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Derechos:
Educación ambiental (artículo 129)

Los planes, las estrategias y actividades que realicen los sectores, gobiernos regionales y las municipalidades deben estar destinadas a fortalecer las capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos, fomentar la participación ciudadana, desarrollar campañas de comunicación e información ambiental, y promover el acceso a la información en materia de residuos sólidos, entre otras. 

Medidas preventivas (artículo 131.2 letra a)

Cuando se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y/o la salud de las personas, así como cuando se vea necesario mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental, se aplicarán medidas preventivas. 

Derechos:
Medidas cautelares y correctivas (artículo 132.1 letras a y b)

La legislación habilita a las autoridades correspondientes a aplicar medidas cautelares para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de una presunta infracción, así como medidas correctivas para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo de una conducta infractora. 

Derechos: