Se entiende por economía circular a todo el ciclo de vida de los bienes, procurando eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Legislativo No. 1278 de 2016)
Establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 13, se establece el marco normativo para la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP), la cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores se involucren activamente en las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, priorizando la recuperación y valorización de los residuos.
Economía circular (artículo 5 letra a)
Responsabilidad extendida del productor (artículos 5 letra c, 12, 13 y 47)
Se entiende por principio de responsabilidad extendida del productor a la participación de los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores en las etapas del ciclo de vida de los recursos. Esta regulación promueve que dichos actores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente.
La valorización de los residuos municipales y no municipales se sustenta en el sistema de recolección selectiva y en el régimen especial de residuos de bienes priorizados de acuerdo con las políticas de Responsabilidad Extendida del Productor.
Responsabilidad compartida (artículos 5 letra d y 6 letra h)
Dicha regulación establece que la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, por lo que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades. Asimismo, indica que dicha gestión deberá estar orientada a establecer un sistema de responsabilidad compartida desde la generación hasta su disposición final, tal como la responsabilidad extendida de las empresas.
Participación pública (artículo 6 letra k)
La gestión integral de residuos deberá estar orientada a promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado.
Recicladores (artículos 53 y 64)
Los planes de residuos que diseñen e implementen las municipalidades deben tener un enfoque de género e inclusión social, así como la promoción del empleo local. Las municipalidades deben proporcionar información sobre el grado de formalización de las asociaciones de recicladores.
Los recicladores o asociaciones de recicladores formalizados deben integrarse a los sistemas de gestión y manejo de residuos sólidos no peligrosos municipales, bajo la supervisión y fiscalización de las autoridades municipales.
Transparencia activa (artículos 6 letra n y 53)
Se deberá fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. Para ello, las municipalidades deben proporcionar información y evaluar permanentemente los resultados en su gestión, que incluyan: cobertura de los servicios de limpieza pública y recolección selectiva, disminución de la cantidad de residuos, incremento de los procesos de valorización, entre otros.
Evaluación de impacto ambiental (artículo 15 inc i)
Es responsabilidad del Ministerio de Ambiente el desarrollo de criterios para la formulación y evaluación del impacto ambiental para los proyectos de inversión en la gestión integral de residuos municipales y no municipales.
Contrataciones ambientales (artículo 63)
Los contratos de prestación de servicio de limpieza pública deben seguir criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida.
Educación ambiental (artículo 69)
Las autoridades indicadas deben realizar acciones dirigidas a sensibilizar y capacitar a la población con el objetivo de alcanzar un alto grado de conciencia, educación y cultura ambiental. Estas acciones permitirán la incorporación de consideraciones ambientales y de sustentabilidad en sus decisiones de consumo, involucrarse activamente en la minimización, separación en fuente y manejo adecuado de los residuos, contribuir a la sostenibilidad de los servicios de limpieza a través de pagos de arbitrios, y colaborar activamente en las estrategias de valorización de residuos y de responsabilidad extendida del productor.