Los propietarios o representantes de marcas son responsables directos del diseño, operación y mantenimiento de los planes de gestión de residuos de envases, los cuales deberán establecer el ámbito de aplicación, mecanismos, porcentajes y plazos para cumplir con los objetivos de reducción, rentabilidad, reciclado y valorización, así como la implementación de circuitos de recolección limpios, eficientes y seguros. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer pautas específicas en torno a metas de recuperación de envases y áreas geográficas, mientras que Ministerio de Desarrollo Social será responsable de establecer pautas correspondientes a la inclusión social.
Reglamentación de la ley sobre reciclaje de envases (Decreto No. 260 de 2007)
Reglamenta la Ley Nº 17.849 “Uso de envases no retornables” del año 2004, concebida como un instrumento para promover el reuso, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente convocó un grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional de los sistemas de valorización de envases, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos.
Responsabilidad Extendida del Productor (artículos 2 y 4)
Acceso a la información (artículos 3 letra d, 13 y 15)
Los importadores o propietarios de marcas deben proporcionar toda la información que sea necesaria a los comerciantes e intermediarios, así como la cartelería que se establezca en el plan. Asimismo, los comerciantes, intermediarios y grandes superficies comerciales están obligados a exhibir cartelería visible al público y brindar la información a los consumidores sobre los mecanismos de devolución y retornabilidad de los envases de los productos que comercialice.
Los sujetos alcanzados en la regulación deben proporcionar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente todos los datos e información relativa a sus operaciones con fines estadísticos y de contralor.
Transparencia activa (artículo 15)
La Dirección Nacional de Medio Ambiente implementará un servicio público de información sobre operadores registrados y planes de gestión de envases aprobados, identificando el tipo de productos y envases incluidos, así como los materiales que pueden procesar.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá las características operativas de los registros, disponiendo la accesibilidad por medio electrónicos, salvo respecto de aquella información que hubiera sido declarada como reserva por el interesado. El Ministerio resolverá en definitiva sobre el último punto.
Recicladores (artículo 4 letra c)
Los planes de gestión de residuos de envases deben contribuir a la inclusión social de los clasificadores, a través de la formalización del trabajo en los sistemas de recolección, clasificación y/o valorización de envases, contemplando la realidad social de cada área geográfica.
Bolsas plásticas de un solo uso (artículo 13)
Los establecimientos comerciales de grandes superficies que comercialicen artículos alimenticios y de uso doméstico, deben implementar acciones tendientes a minimizar la generación de residuos de bolsas plásticas, contemplando su uso racional, ruso y reciclado.