Pueblos indígenas (artículos 23, 24 y 29)
Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.
Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de la mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización.
Se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados, y podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en el caso de que haya efectos adversos sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos.