La ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes tomando los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica y fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines.
Transparencia activa (artículos 10 y 12)
La instancia de coordinación intersectorial en materia de diversidad biológica coordinará la elaboración de un reporte anual de la situación de la diversidad biológica del país. Cada Sector en forma coordinada elabora y actualiza periódicamente el inventario y valorización de los componentes de la diversidad biológica de su competencia.
Esta instancia promoverá la integración, sistematización y difusión de la información relativa al estado de los componentes de la diversidad biológica.
Participación en planes, programas y políticas (artículos 5, 8 y 21)
Se realizarán esfuerzos cooperativos e iniciativas conjuntas entre el sector público y privado para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
La estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales siendo de cumplimiento prioritario.
La instancia de coordinación intersectorial convocar el proceso participativo y conducirá la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica.
Le corresponde al Estado promover la participación privada en la gestión de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). El otorgamiento de derechos a particulares obliga a éstos a cumplir con las políticas, planes y normas que se determinen para las Áreas Naturales Protegidas.
Educación ambiental (artículos 3 y 25)
En el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se incentivará la educación y el desarrollo de la capacidad de los recursos humano.
El Estado, junto con el sector privado, promoverá la transferencia de tecnologías apropiadas, incluida la biotecnología; así como el intercambio de información y de personal técnico de las entidades dedicadas a la conservación y/o investigación de la diversidad biológica.
Pueblos indígenas (artículos 23, 24 y 29)
Se reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Asimismo, se reconoce la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.
Los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de la mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización.
Se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados, y podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en el caso de que haya efectos adversos sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos.