Los fabricantes, importadores, distribuidores y puntos de venta al consumo, así como los centros de recepción de baterías usadas o desechadas, deberán mantener cartelería visible al público y brindar información a los interesados sobre el mecanismo de devolución y retornabilidad de las baterías.
Los sujetos alcanzados en el decreto quedan obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Medio Ambiente datos e información sobre sus operaciones relativas a la baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido para fines estadísticos y de contralor. Asimismo, los fabricantes e importadores de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido deben informar anualmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente el número de baterías puestas en el mercado y el resultado de la implementación del plan maestro.