Pasar al contenido principal

Decreto que regula el manejo y disposición de baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas (Decreto No. 373 de 2003)

Dado el riesgo que para la salud humana y el ambiente tiene el inadecuado manejo y disposición de las baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, incluidos algunos de sus componentes,  se establece una regulación que asegure la adecuada gestión de las baterías de plomo y ácido usadas o a ser desechadas. Se entiende como prioritario el establecimiento de un sistema de alcance nacional que ordene la retornabilidad, recolección y adecuado tratamiento de las baterías de plomo y ácido usadas o desechadas, que sin distorsionar el mercado, identifique y asigne responsabilidades a los involucrados. A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en conjunto con la Dirección Nacional de Medio Ambiente, elaboró una propuesta en consulta con entidades y sectores interesados, en el marco de la política nacional de medio ambiente y en ejecución de un plan de gestión integral de los residuos sólidos. 

Transparencia e información (artículos 3 letra b, 10 y 22)

Los fabricantes, importadores, distribuidores y puntos de venta al consumo, así como los  centros de recepción de baterías usadas o desechadas, deberán mantener cartelería visible al público y brindar información a los interesados sobre el mecanismo de devolución y retornabilidad de las baterías.

Los sujetos alcanzados en el decreto quedan obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Medio  Ambiente datos e información sobre sus operaciones relativas a la baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido para fines estadísticos y de contralor. Asimismo, los fabricantes e importadores de baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido deben informar anualmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente el número de baterías puestas en el mercado y el resultado de la implementación del plan maestro. 

Derechos:
Plan maestro y sujetos obligados (artículos 2)

Toda persona física o jurídica, que fabrique, arme, ensamble o importe baterías o acumuladores eléctricos de plomo y ácido, deberá elaborar e implementar un plan maestro que comprenda la retornabilidad y destino final de las baterías luego de su uso, así como de aquellas que sean desechadas por su tenedor.

Derechos: