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Decreto que aprueba el reglamento de la Ley de gestión integral y coprocesamiento de residuos (Decreto No. 320-21 de 2021)

Establece el régimen jurídico para la gestión integral de los residuos, a fin de prevenir la generación y fomentar su reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización. 

Educación ambiental y planes de comunicación (artículo 21 inc 8; Capítulo VI)

Los ayuntamientos y juntas de distritos municipales deberán elaborar planes de educación y concientización para la reducción , minimización, recolección, limpieza de espacios y recolección de residuos.

Los Planes de Comunicación para la Educación y Participación Social son instrumentos para garantizar la participación informada de los sectores de la sociedad en los programas e instrumentos de políticas establecidos en la Ley de gestión integral y coprocesamiento de residuos. 

Participación (artículo 21 inc 9)

La regulación establece la elaboración de convenios con cooperativas, microempresas y organizaciones comunitarias por parte de los ayuntamientos para participar en la gestión de residuos sólidos. 

Derechos:
Responsabilidad de los generadores (artículo 22)

El generador es el responsable de la gestión de los residuos desde su generación hasta su disposición final. 

Información del residuo (artículo 22)

Los grandes y pequeños generadores deberán marcar o etiquetar los envases que contienen residuos con rótulos que señalen nombre del generador; así como nombre, clasificación, y peligrosidad del residuo. 

Derechos:
Transparencia activa (artículos 29 y 40)

El Ministerio establecerá un Sistema de Información Ambiental de los Residuos, en el cual operará una base de datos que contenga información sobre las empresas autorizadas para el manejo de los residuos y la pondrá a disposición del particular a través de su portal electrónico. 

Los inventarios y el diagnóstico de residuos se actualizarán cada 4 años y serán mantenidos disponibles al público. Todas las entidades gubernamentales o no gubernamentales, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los ayuntamientos, tienen la obligación de brindar la información correcta y necesaria para llevar a cabo los instrumentos de inventario y diagnósticos de residuos.

Derechos:
Participación en actividades y proyectos (artículo 37)

El Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos estará conformado por un representante de diferentes instituciones gubernamentales, y se podrá requerir la creación de comisiones técnicas especiales, así como la participación en calidad de invitados, de otras instituciones, sectores y profesionales. 

Derechos:
Participación en el desarrollo de planes y programas (Capítulos III y V)

El Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos incluirá, entre otras cosas, acciones en materia de educación, difusión y concienciación ciudadana; acciones para prevenir la contaminación de sitios; y acciones para implementar el reciclaje inclusivo. El Plan será elaborado en coordinación con un grupo intersectorial de instituciones públicas, sector privado y sociedad civil, y deberá considerar opiniones y criterios de la ciudadanía, utilizando mecanismos de participación.  

A tales efectos, se deberá divulgar dicha información a través de los mecanismos o medios idóneos para facilitar la consulta y el acceso a la participación ciudadana a través de los siguientes mecanismos: (i) consulta pública; (ii) buzón de observaciones y opiniones; (iii) mesas de trabajo; entre otros.

En lo concerniente al desarrollo de planes municipales, su elaboración se coordinará con actores públicos y sociales. Se dará a conocer cada Plan Municipal mediante una audiencia pública en la respectiva jurisdicción, con el fin de promover su implementación y fomentar la participación ciudadana. Los planes deberán contener, entre otras temáticas, planes de capacitación, programas de formalización e inclusión de los recicladores y acciones de recolección. 

Derechos: