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Ley general de gestión integral y coprocesamiento de residuos de la República Dominicana y su reglamento de aplicación (Ley No. 225 de 2020)

La presente ley tiene por objeto prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización. Asimismo, busca regular los sistemas de recolección, transporte y barrido, los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización, con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero emitidos por los residuos. 

Se establece la universalización del derecho a un medio ambiente sano como el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano con control de residuos.

Responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador (artículo 3.3, 17, 19.10, 46, 55, 56 y 60)

La Ley establece el principio general la responsabilidad que tienen los productores, importadores y comercializadores sobre el producto durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases post-industrial y post-consumo. Los Programas de responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador son instrumentos de política para la gestión integral de residuos. 

Asimismo, se establece el concepto de logística reversa, entendida como la planificación, implantación y control eficiente de un marco de actividades logísticas que se realizan desde el punto de consumo al punto de origen, mediante el cual se pretende recolectar, desmontar y procesar los productos terminados usados, dañados o que ya no satisfacen las necesidades de los consumidores, maximizando el aprovechamiento del valor, su uso sostenible o en su caso una correcta eliminación.

El generador es el responsable del manejo de los residuos desde su generación hasta su disposición final. Los residuos a los que se hace referencia son los denominados residuos prioritarios y aquellos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: aceites lubricantes, pilas y baterías, plaguicidas, neumáticos, eléctricos y electrónicos, envases y embalajes y fon).

El Plan Nacional de REP del productor, importador y comercializador debe ser elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la participación de todos los sectores involucrados.

En lo relativo a las obligaciones de los productores, importadores y comercializadores, se destacan el diseño de una estrategia de comunicación para la recuperación de los residuos sujetos a la responsabilidad extendida, y la implementación de mecanismos de logística reversa para envases, empaques y productos que no llegaron al final de su vida útil.

Finalmente, la autoridad ambiental contribuirá a hacer efectivo el principio de responsabilidad compartida y extendida del productor, importador o distribuidor, estableciendo mecanismos para la participación de todos los sectores de la sociedad en la gestión integral de los residuos.

Derecho a la información (artículo 3.6)

Se establece como principio rector el derecho a acceder a la información que tengan las instituciones nacionales y municipales sobre la gestión de residuos. Asimismo, los generadores y prestadores de servicios tendrán el deber de informar a las autoridades sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a los residuos.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 3.7)

Se establece como principio rector el deber del Estado de garantizar y fomentar el derecho de las personas a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente.

Derechos:
Promoción de mercados verdes (artículo 3.11)

A efectos de estimular la inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública para el desarrollo de las infraestructuras necesarias, se establece como principio rector el desarrollo de mercados de gestión ambiental de residuos, servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías.

Compras públicas sostenibles (artículo 41)

Se promueve el desarrollo de los mercados verdes relacionados con los residuos, comprendiendo en ellos las compras públicas sostenibles de productos certificados como elaborados de material reciclado, mercado de reciclado y valorización de residuos, bolsas de residuos, entre otros.

Reciclador de base (artículos 4.27, 19.9, 49 y 50)

La legislación conceptualiza a los recicladores de base como aquellas personas que de forma dependiente o independiente se dedican de manera informal a las actividades de recolección y separación diferenciada de los residuos sólidos urbanos en la calle, centros de acopio y sitios de disposición final a cielo abierto, para su comercialización. 

El Plan para la Inclusión Social o Reciclaje Inclusivo (instrumento de política para la gestión integral de residuos) tiene como objeto definir el esquema operativo de las actividades desarrolladas por los recicladores de base o empresas sociales, formalizados como prestadores de servicio, relacionadas al manejo de los residuos. Se fomentará e incentivará la organización de los recicladores de base, a efecto de que participen de forma individual o colectiva y presten sus servicios en las diversas fases de manejo integral.

Derechos:
Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículo 14)

Es deber del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el de elaborar y dar seguimiento a todos los instrumentos de planeación y política para la gestión integral de residuos, así como del Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 16.1, 28 y 56)

Es deber de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales el establecer y aplicar en el ámbito de su demarcación el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional, así como los planes de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, que ayuden a enfrentar el cambio climático.

Los representantes de los distintos sectores sociales deben participar en la formulación de los programas y acciones que conduzcan a la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y valorización en el manejo de residuos. En la elaboración del plan se incluirá un período de socialización con los sectores involucrados.

Asimismo, para la elaboración del Plan Nacional de Responsabilidad Extendida del Productor, también se establece la participación de los sectores involucrados de los productores, importadores y comercializadores, la Liga Municipal Dominicana y otras dependencias del ámbito público relacionadas.

Derechos:
Acceso a la información (artículos 16, 22, 31 y 32)

Los inventarios y el diagnóstico de los residuos son instrumentos de la política que tienen por objeto contar con información oportuna, actualizada y efectiva para la toma de decisiones de la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos.

Se establece el Subsistema de Información de Residuos dentro del Sistema Nacional de Información de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para referir información relativa a la gestión integral de residuos a nivel nacional. Los ministerios, los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales favorecerán a su implementación y contenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

La actualización del Subsistema será permanente a efectos de convertirse en una fuente de información oportuna para responder a las necesidades nacionales relativas para la gestión integral de los residuos. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará un reporte anual de la información contenida en el subsistema, subrayando los aspectos de salud, bienestar, inclusión social y cambio climático.

Asimismo, los ayuntamientos y juntas de distritos municipales deberán preparar un informe anual de ejecución sobre la recolección de residuos sólidos. 

Derechos:
Educación ambiental (artículos 3.7, 3.8, 45 y 48)

La mejora de las capacidades institucionales con la participación efectiva del sector privado y la ciudadanía, así como la acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión de residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos positivos a la hora de gestionar los recursos, se establecen como principios rectores de la legislación.

La legislación establece el desarrollo de planes de comunicación para la educación y la participación social como instrumento de política que busca: (i) definir los contenidos de difusión, (ii) garantizar la participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de los programas y demás instrumentos de política, y (iii) establecer los convenios, acuerdos o mecanismos necesarios para hacer efectiva la educación de la sociedad para su incorporación y participación de las diversas acciones relacionadas al texto de la ley. 

Las instituciones educativas, a nivel primario y secundario, propiciarán la educación sobre reciclaje, aprovechamiento y valorización de los residuos desde las escuelas, para lo cual realizarán jornadas de acopio y aprovechamiento de cualquiera de los residuos valorizables que en su momento tengan mercado en el país.

Derechos:
Valorización de residuos plásticos (artículo 120)

Con la finalidad de avanzar hacia una sociedad del reciclaje, con un alto nivel de eficiencia de los recursos, las industrias de plásticos deberán adoptar las medidas necesarias para lograr los siguientes objetivos: (i) elaborar e implementar planes y programas de recuperación y reciclaje que impulsen el óptimo aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos plásticos, ya sea como materia prima o recuperando su energía, e (ii) incrementar anualmente el porcentaje de utilización de material reciclado en la fabricación de sus productos para aprovechar los recursos contenidos en ellos e impulsar su reintroducción en la actividad económica del país.

Obligación de reparar (artículo 164)

Sin perjuicio de la sanción penal administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición y restauración a la situación y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción, así como la remediación o rehabilitación del sitio contaminado, según corresponda.

Derechos:
Legitimación activa (artículo 169)

Independientemente de las sanciones administrativas, en aquellos casos que impliquen responsabilidad civil o penal, pueden accionar las personas físicas o jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio, el Estado dominicano, los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. Se le confiere legitimación procesal activa a toda persona para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación o deterioro del medio ambiente en el marco de la presente ley.

Las personas físicas o jurídicas, o la autoridad correspondiente podrán requerir ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los ayuntamientos, juntas de distritos municipales y cualquier otra autoridad competente, o ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales o el Defensor del Pueblo.

Derechos: