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Aprobación de Normas para la Gestión Integral de Residuos (Ley No. 19.829 de 2019)

Esta ley tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad. Además, impulsa fuertemente la disminución de la generación de residuos y los posiciona como recursos, apostando al desarrollo de capacidades nacionales para que la disposición final de residuos no sea la base de la gestión. Finalmente, en su artículo 41, establece la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos especiales.

Educación ambiental y sensibilización (artículos 11 letras h/j, 13 y 61)

La gestión de residuos debe propiciar la educación y la capacitación para un gestión de residuos que sea responsable, participativa, eficiente y eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha gestión. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos sobre la eficiencia y los costos de las distintas actividades de la gestión de residuos domiciliarios por parte de los habitantes.

Los procesos de sensibilización, educación y capacitación ambiental en la materia, entre otros, constituyen instrumentos para la gestión de residuos. El Ministerio de Ambiente, junto a las autoridades de la educación, deben promover la educación ambiental vinculada a la prevención de la generación, valorización y gestión ambientalmente sostenible de residuos.

Acceso a la información: transparencia activa y sujetos obligados (artículos 18, 25, 57 y 58)

La información ambiental, social y económica asociada a la generación y gestión de residuos constituyen instrumentos para la gestión de residuos. Los planes de gestión de residuos son de carácter público y se les dará amplia difusión, indicando claramente el rol de la población en los mismos. Junto con las resoluciones que los aprueben, deben ser publicados en el Diario Oficial y en los sitios web oficiales, junto con los indicadores de gestión correspondientes.

Los fabricantes e importadores de productos están obligados a divulgar información para facilitar el reciclado y la adecuada gestión de residuos asociados a sus respectivos productos. 

El Ministerio desarrollará y coordinará un sistema de información sobre gestión de residuos, orientado tanto a la toma de decisiones de los sectores públicos y privados como a brindar información al público en general. Asimismo, las intendencias deben suministrar anualmente la información vinculada a la gestión de residuos en el ámbito de sus competencias. 

Derechos:
Responsabilidad Extendida del Productor (artículos 3 letra q y 41)

La ley entiende como responsabilidad extendida a la transferencia de la responsabilidad de la gestión de residuos o el financiamiento de la misma a sujetos distintos al generador. Como principio general, cada uno es responsable de los residuos que genera, y sólo por excepción, se establece la responsabilidad extendida del fabricante e importador en la gestión de los residuos especiales.

Derechos:
Informe ambiental nacional (artículo 59)

Como parte del informe ambiental nacional, el Poder Ejecutivo debe elaborar y difundir información sobre el cumplimiento de la política nacional de residuos y los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Gestión de Residuos y en  los planes departamentales en la materia.

Derechos:
Participación pública en planes, programas y políticas (artículo 19)

Se establecen mecanismos de participación para involucrar a los interesados y al público en general en la elaboración y seguimiento de los planes de gestión de residuos. Dichos planes deben ir acompañados de acciones de educación y capacitación para promover una gestión de residuos responsable, participativa, eficiente y eficaz, buscando la transparencia en las etapas de dicha gestión.

Derechos:
Participación pública en actividades y proyectos (artículo 60)

Se enfatiza la participación de todos los sectores de la sociedad y del público en general en la prevención, valorización y demás etapas de gestión de residuos. A tales efectos, se fomenta la creación de grupos organizados de la sociedad civil interesados en participar en el diseño e instrumentación de planes y programas. Asimismo, se promueven programas de monitoreo ciudadano para mejorar el control y seguimiento de la gestión de residuos.

Derechos:
Recicladores (artículos 30 y 31)

Se establecen acciones y procesos de inclusión social, laboral y productiva, tales como la incorporación de criterios de equidad, capacitación y formación, y mecanismos de acompañamiento social, transitorio y multidimensional. 

Derechos: