Se establece que todo Acuerdo global o regional establecido en virtud de la Convención, debería prever en la medida en que sea adecuado y posible, información al público sobre el contenido y los objetivos del Acuerdo.
Las funciones de la Secretaría incluirán: obtener de todas fuentes las fuentes apropiadas informes y otras informaciones útiles para los objetivos y la realización de la presente Convención, y cuidar de la difusión de dichas informaciones; llevar y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II; llevar y publicar una relación de las recomendaciones dadas por la Conferencia de las Partes; e informar a la opinión pública sobre la presente Convención y sus objetivos