Para obtener el certificado de inscripción para envasar o importar productos envasados con destino al mercado nacional, se deberá contar un plan de gestión de los residuos de envases y envases derivados de los productos envasados o comercializados, que podrán incluir sistemas voluntarios de responsabilidad, instrumentos de promoción y establecimiento de mecanismos de cobro.
Ley de Reciclaje de Envases no retornables (Ley No. 17.849 de 2004)
La presente ley tiene por objeto regular los tipos de envases y prevenir la generación de residuos, de conformidad con los principios de política nacional ambiental a través de la reutilización, el reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios.
Desarrollo de planes de gestión (artículos 5 y 6)
Información a los consumidores (artículo 7)
Los comerciantes e intermediarios estarán obligados a exhibir cartelería visible al público y brindar información a los consumidores sobre el mecanismo de devolución y retornabilidad de los envases de los productos que comercialicen. Será de cargo de los fabricantes e importadores titulares de los respectivos planes de gestión, proporcionar dicha cartelería e información completa y adecuada.