Entre los principios generales que fundamentan la gestión integral de residuos se incluyen el acceso a la información (todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos) y el deber de informar (las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos).
Se establece un Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos cuyo funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Salud y que contendrá la información relativa a la situación nacional. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema. Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.
El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema nacional de información. Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.