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Política Nacional de Cambio Climático (Decreto No. 269-15)
Highlights
Derecho a la información / Sistema Nacional de Información Ambiental y de Cambio Climático (Art. 4)
Se declara de alto interés garantizar la información, la participación y la veeduría ciudadana en la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático. Se declara también de alto interés fortalecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Cambio Climático, para fundamentar la toma de decisiones nacionales, en relación con la adaptación y la mitigación del cambio climático a corto, mediano y largo plazo y los sistemas de alerta temprana en las poblaciones en situación de riesgo ante evento climáticos extremos.
Derecho a participar (Art. 4)
Se declara de alto interés desarrollar acciones que apunten a la adaptación al cambio climático, compatibles con la protección ambiental, la preservación de los ecosistemas, la conservación y la recuperación de los recursos naturales y la protección de las comunidades, ante los riesgos climáticos, bajo la acción mancomunada del gobierno central, los gobiernos locales y las organizaciones de sociedad civil.
Participación en planes, programas y políticas / Educación Ambiental (Art. 4)
Se declara de alto interés coadyuvar con los esfuerzos para diseñar e implementar de manera participativa, un Plan de Ordenamiento Territorial que articule la gestión territorial, la protección de los recursos naturales, la gestión integral de riesgos y la adaptación al cambio climático, priorizando las áreas más vulnerables a las amenazas hidrogeológicas y climáticas. Promover la capacitación y la sensibilización del ciudadano, con respecto al cambio climático, estimulando la participación en los planes, los programas y los proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.