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Ley de Medio Ambiente que declara de interés general, la protección del mismo, contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación (Ley No. 16.466)

La ley establece el marco general de protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas. Dispone a su vez de la posibilidad de la autoridad de realizar una audiencia pública cuando considere que un proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o ambiental, así como la responsabilidad de los titulares de las actividades cuando ocasionen daños con su actividad.

Información a través de medios apropiados (artículo 13)

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pondrá de manifiesto en sus oficinas el resumen del proyecto a que hace referencia el literal D) del artículo 10 de la presente ley, una vez que considere que el mismo corresponde al proyecto presentado. A tal fin, efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo, que determinará la reglamentación, para que cualquier interesado pueda acceder a la vista del mismo y formular las apreciaciones que considere convenientes.

Rights:
Descripción del área de influencia (artículo 10 letras b, c y d )

Los requisitos mínimos que deberá contener la solicitud de autorización serán los siguientes: El proyecto suscrito por el o los técnicos designados, con la descripción detallada de su contenido, del espacio físico y entorno donde el mismo se emplazaría, junto con todos los detalles que posibiliten su consideración integral;  la evaluación del impacto ambiental suscrita por el o los técnicos intervinientes; un resumen del proyecto en términos fácilmente comprensible que contenga las particularidades esenciales del mismo, así como los efectos que de su ejecución puedan derivar.

Rights:
Participación en actividades y proyectos (artículo 14)

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá disponer la realización de una audiencia pública, cuando considere que el proyecto implica repercusiones graves de orden cultural, social o ambiental, a cuyos efectos determinará la forma de su convocatoria, así como demás aspectos inherentes a su realización, y en la que podrá intervenir cualquier interesado. En todos los casos, la resolución final corresponderá al Poder Ejecutivo.

Rights:
Responsabilidad por daños ambientales (artículo 11)

Los titulares de las actividades, construcciones u obras a ejecutar y los técnicos y profesionales intervinientes en su ejecución y dirección, serán solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados por la realización de aquellas que no hubieran obtenido la autorización prevista en la presente ley, así como por el apartamiento de las normas contenidas en los antecedentes que hayan dado mérito su aprobación.

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