Pasar al contenido principal
Logo Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos fue adoptado en el 2001 durante la Trigésima Primera Sesión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Tiene por objetivo la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización para lograr una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. El Tratado reconoce la significativa contribución de los agricultores a la diversidad de los cultivos que alimentan el mundo y busca proteger los conocimientos tradicionales y aumentar la participación en los procesos de adopción de decisiones de los mismos. 

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Información (artículos 13 y 17)

Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización,  evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el Artículo 17.

 

Las Partes contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, basado en un basado en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 

Participación y fortalecimiento de capacidades (artículo 6)

La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura puede incluir, entre otras, el fomento de iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, fortalezcan la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, como una medida de la utilización sostenible de los recursos fitogeneticos para la alimentación y la agricultura.  

Derechos de participación en la toma de decisiones del agricultor/ pueblos indígenas (artículo 9)

Las Partes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores en materia de conservación y desarrollo de los recursos fitogenéticos. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte deberán, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los Derechos del agricultor, en particular: la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.