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Ícono de Diversidad Biologica

Nagoya Protocol on Access to Genetic Resources and the Fair and Equitable Sharing of Benefits Arising from their Utilization to the Convention on Biological Diversity

El Protocolo de Nagoya, en vigor desde octubre 2014, es un acuerdo complementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) que tiene como objetivo la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. El protocolo proporciona una base sólida para una mayor certeza y transparencia jurídicas tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos genéticos.  

Países

País Ratificación/adhesión

Destacados

Intercambio de información (artículo 14)

Queda establecido un Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios como medio para compartir información relacionada. En particular, facilitar el acceso a la información pertinente para la aplicación del presente Protocolo proporcionada por cada Parte.

Participación de las comunidades indígenas y locales y consentimiento fundamentado previo (artículos 6, 7, 11, 15, 16)

Cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.

En aquellos casos en que los mismos recursos genéticos se encuentren in situ dentro del territorio de más de una Parte o que los mismos conocimientos asociados a recursos genéticos sean compartidos por una o más comunidades indígenas y locales en varias Partes, dichas Partes procurarán cooperar, según proceda, con la participación de las comunidades indígenas y locales pertinentes, con miras a aplicar el Protocolo.

Aumento de la concienciación y capacidades y educación ambiental (artículos 21 y 22)

Cada Parte adoptará medidas para aumentar la concienciación acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios. Dichas medidas pueden incluir entre otras: difusión de información por conducto de un centro de intercambio de información nacional, educación y capacitación de usuarios  y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones de acceso y participación en los beneficios, participación de las comunidades indígenas y locales y los interesados directos pertinentes en la aplicación del Protocolo. Las Partes cooperarán asimismo para crear y desarrollar capacidades y fortalecer los recursos humanos y las capacidades institucionales para aplicar el presente Protocolo.

Acceso a la justicia (artículo 6.3, 16 y 18)

Cada Parte que requiera consentimiento fundamentado previo adoptará las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias, según proceda, para, entre otros, proporcionar seguridad jurídica, claridad y transparencia en su legislación o requisitos reglamentarios nacionales de acceso y participación en los beneficios y proporcionar normas y procedimientos justos y no arbitrarios sobre el acceso a los recursos genéticos.

Cada Parte adoptará medidas apropiadas, eficaces y proporcionales para abordar situaciones de incumplimiento de las medidas adoptadas.

Cada Parte alentará a los proveedores y usuarios de recursos genéticos y/o conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos a que incluyan en las condiciones mutuamente acordadas, según proceda, disposiciones sobre resolución de controversias que abarquen: (a) La jurisdicción a la que se someterán todos los procesos de resolución de controversias; (b) La ley aplicable; y/u (c) Opciones para la resolución de controversias alternativa, tales como mediación o arbitraje. 2. Cada Parte se asegurará de que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos, de conformidad con los requisitos jurisdiccionales correspondientes, en casos de controversias dimanantes de las condiciones mutuamente acordadas. 3. Cada Parte adoptará medidas efectivas, según proceda, respecto a: (a) Acceso a la justicia; y (b) La utilización de mecanismos respecto al reconocimiento mutuo y la aplicación de sentencias extranjeras y laudos arbitrales.