Pasar al contenido principal

Sentencia del Tribunal Constitucional de la República de Chile (Rol Nº 17.828 de 2026)

Se solicita al Tribunal Constitucional a que declare inconstitucionales diversas disposiciones contenidas en el “Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social”, el cual crea un régimen de invariabilidad tributaria de grandes inversiones y modifica normas ambientales. 

Destacados

La sentencia resolvió requerimientos de inconstitucionalidad respecto de los artículos 29 y 39 sobre invariabilidad tributaria; 12 y 13 sobre indemnización por anulación de resolución de calificación ambiental por sentencia judicial firme; 17 numeral 5 respecto a la duración máxima de medidas cautelares que suspendan los efectos de una resolución de calificación ambiental; 5 en materia de acuicultura (Ley Nº 20.434) sobre el establecimiento de un régimen diferenciado de evaluación de impactos ambientales según se trate de una relocalización o micro-relocalización de concesiones acuicultura; y 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente respecto a la restricción de participación ciudadana en recurso especial de reclamación ambiental. 

A continuación, se comparte el detalle de las normas impugnadas:

  1. Invariabilidad tributaria

Los requirentes explican que las normas impugnadas afectarían el principio democrátio al crear un estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros que desarrollaran proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de desarrollo tecnológico, “entre otros”; restringiendo la competencia legislativa al no permitir modificar o derogar la ley, generando por lo tanto una infracción directa del artículo 4 de la Constitución. Se advierte que el principio mayoritario y de alternancia del poder quedan vacíos si la mayoría que se conforma en elecciones periódicas no puede decidir sobre un asunto público durante diez, quince o veinte años. 

  1. Indemnización por anulación de Calificación Ambiental

Las disposiciones establecen que la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fundada en circunstancias como la falta de solicitud de información esencial por el Servicio de Evaluación Ambiental o el incumplimiento de algún trámite de procedimiento, constituyen un error por parte del Estado y un derecho en favor del titular a ser indemnizado por el Fisco. Los requirentes sostienen que el régimen crea un estatuto de responsabilidad privilegiado en favor de los titulares de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), al eximirlos del estándar de falta de servicio sin criterio de diferenciación razonable. Asimismo, sostienen que el diseño contraviene el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación e invierte la lógica de la RCA como instrumento de tutela preventiva, vinculando esta infracción con el Acuerdo de Escazú, cuyo artículo 3 consagra el principio de no regresión ambiental. 

  1. Duración máxima de las medidas cautelares de una RCA

La disposición impugnada establece un límite temporal de seis meses a la duración máxima de las medidas cautelares que suspendan total o parcialmente los efectos de una RCA, aunque permite de manera excepcional decretar una nueva medida cuando resulte necesario para evitar un riesgo grave e irreversible. Los requirentes argumentan que la norma reproduce un vicio al fijar ex ante un límite temporal ajeno a la convicción del juez y vulnera el deber de tutela ambiental dada la gravedad de afectar la potestad cautelar en una materia que constituye el principal instrumento para prevenir daños irreversibles. 

  1. Relocalización de concesiones de acuicultura 

La modificación a las denominadas “micro-relocalizaciones” sustrae de manera automática del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a todo desplazamiento geográfico de concesiones acuícolas hasta 350 metros, bajo la condición de que que esto no implique el aumento de la producción autorizada ni ingrese al área protegida. Esto excluye el mecanismo reglado bajo el Reglamento del SEIA, que estructura un mecanismo reglado de determinación de la procedencia de la consulta indígena (Proceso de Consulta a Pueblo Indígenas -PCPI-), sustituyéndolo por el mecanismo discrecional del Reglamento General de Consulta y generando una regresión en materia de derechos de los pueblos indígenas. También se sostiene la vulneración del principio de no regresión al permitir que el propio solicitante financie el informe técnico que condiciona el otorgamiento de su concesión y la autorización del desplazamiento de concesiones sin evaluación de riesgo previa. 

  1. Inconstitucionalidad de la frase “que no hayan sido evaluados y” 

Los requirentes explican que el proyecto limita la legitimación activa de aquellos terceros directamente afectados, pero que no participaron en el proceso de participación ciudadana, únicamente a aspectos que no hayan sido evaluados en la evaluación ambiental, contrariando el derecho de acceso a la justicia. En segundo lugar, elimina la invalidación administrativa como vía alternativa de revisión de las RCA, remitiendo todo control al nuevo procedimiento especial de plazos breves. 

Decisión

  • Invariabilidad tributaria: Bajo el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, se declaró en términos generales la posibilidad de que el Estado celebre contratos que aseguren temporalmente determinadas condiciones tributarias a inversionistas nacionales y extranjeros. El Tribunal rechazó que el régimen congelara la ley, expresando que lo que permanece invariable son las condiciones incorporadas a contratos voluntariamente celebrados por quienes cumplen los requisitos. Sin embargo, la arbitrariedad de dejar los sectores beneficiados o los proyectos conexos la discrecionalidad de la administración, fue declarada inconstitucional por violar la reserva legal tributaria. 
     
  • Indemnización por anulación de Calificación Ambiental: El Tribunal declara inconstitucionales las disposiciones del Proyecto al alegar que dichos artículos establecen un trato preferencial y excepcional, generando un enriquecimiento sin causa en perjuicio del bien común y eliminando toda posibilidad de razonabilidad que justifique la diferencia, tornándose inevitablemente arbitrario.
     
  • Duración máxima de medidas cautelares: El Tribunal Constitucional alega que nada tiene de inconstitucional que la cautelar después de seis meses de suspensión de la Resolución de Calificación Ambiental sea excepcional. Dicho rechazo se debe a que, después de seis meses, pueden decretarse excepcionalmente nuevas medidas, de oficio o a petición de parte, por lo que una nueva cautelar podría mantener la suspensión cuando las circunstancias lo justifiquen. 
     
  • Micro-relocalizaciones acuícolas: El Tribunal sostiene que la acuicultura genera impactos y externalidades negativas sobre los ecosistemas marinos, deteriorando los equilibrios locales. En consecuencia, se considera que sustraer estas micro-relocalizaciones de la evaluación preventiva del SEIA implica una evasión a las potestades de tutela del Estado. Asimismo, se subraya la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas a la integridad de su hábitat, a la preservación de su territorio marino ancestral y a su garantía fundamental de consulta y participación de buena fe. 
     
  • Restricción de la participación ciudadana en recurso especial de reclamación ambiental: El Tribunal entiende que dichas barreras son contrarias a las exigencias de un procedimiento racional y justo, e infringe de manera flagrante las obligaciones de acceso a la justicia y remoción de barreras consagradas en el artículo 8 del Acuerdo de Escazú. Asimismo, expresa que “permitir que los terceros afectados denuncien evaluaciones técnicamente defectuosas o deficitarias es la herramienta indispensable para corregir errores antes de que los impactos nocivos se consoliden en la naturaleza”.