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Sentencia de la Corte Suprema Justicia de Panamá (EXP. No. 748-11)

Una persona natural deduce recurso de Habeas Data en contra del Director General de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP). Ello pues, dicha persona, el año 2010 solicitó a la Autoridad demandada acceso al expediente que contiene la solicitud de investigación para salmones genéticamente modificados, presentado por una empresa privada. El recurrente alega que la información solicitada es de acceso permitido y la misma no se encuentra disponible al público en general a través de medios tecnológicos, razón por la cual requirió solicitarla a la Autoridad ahora demandada, la cual no dio respuesta dentro del plazo legal.

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“(…) aún cuando el funcionario a quien se solicita la información no posea lo requerido, o lo considere de acceso restringido está en la obligación de indicárselo así al peticionario, o señalarle la fuente en que puede obtener la información solicitada si fuere el caso que se tratare de una solicitud extensa o compleja, para lo cual el funcionario según lo estipula el artículo 7 de la Ley N° 6 de 2002 cuenta con el término de treinta (30) días

“(…) las instituciones del Estado que nieguen el otorgamiento de una información por considerarla de carácter confidencial o de acceso restringido, deberán hacerlo a través de resolución motivada, estableciendo las razones en que fundamentan la negación, así como sustentarlas en la Ley, lo que no se cumple en el caso que nos ocupa; razón por la cual, esta Superioridad estima que no existe motivación alguna para no acceder a la concesión de la presente acción.”

Decisión

La Corte acogió la acción de Hábeas Data presentada contra el Director General de la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).