Participación pública (artículos 10, 11, 17, 19, 20, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, y 84)
El Ministerio de Ambiente, con apoyo de sus Direcciones Regionales, es responsable de proponer e implementar medidas para incrementar la participación organizada en el proceso, analizar las consultas del público y garantizar que la participación ciudadana se realice conforme a la normativa vigente. Los promotores deben desarrollar los procesos de participación ciudadana, consulta y divulgación del estudio de impacto ambiental.
Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, la sociedad civil podrá formular observaciones sustentadas al estudio y al respectivo Plan de Manejo Ambiental durante el proceso de solicitud de información a la comunidad y/o de consulta formal; y advertir al Ministerio de Ambiente, de forma sustentada, las afectaciones socioambientales que pudieran producirse sobre las características de un sitio o actividad y sobre los recursos que se afectarían, incluyendo a la población, así como proponer mejores prácticas de protección ambiental.
Los promotores y consultores deberán diseñar, ejecutar y documentar acciones de participación ciudadana, identificando a los actores clave del área de influencia (comunidades, autoridades locales y tradicionales, organizaciones, juntas comunales, consejos consultivos ambientales y comités de cuenca, entre otros), con técnicas de participación según la categoría del proyecto. La participación ciudadana no tiene carácter vinculante: la autoridad ambiental adopta la decisión final de manera técnica, objetiva y motivada.
El promotor debe iniciar la consulta pública en un plazo no mayor de quince días hábiles desde la admisión del estudio; su incumplimiento sin causa justificada conlleva el rechazo. Las observaciones de la ciudadanía se reciben en un plazo de ocho o diez días hábiles según la categoría de la actividad, obra o proyecto; las presentadas en término y debidamente fundamentadas se remiten al promotor para que responda en un máximo de siete días hábiles. Las observaciones presentadas fuera de plazo no obligan a respuesta formal, pero el Ministerio puede incorporarlas al expediente cuando aporten elementos técnicos, científicos, sociales o jurídicos relevantes. Se deja constancia expresa en el Informe Técnico de Evaluación Ambiental.
El promotor debe difundir un extracto del estudio de impacto ambiental a través de al menos uno de los medios previstos en el artículo 48 —diario de circulación nacional o medio de comunicación radial, medios electivos en los municipios del área de influencia, redes sociales o medios televisivos—, publicándolo o difundiéndolo dos veces dentro de un plazo no mayor de cinco días calendario contados desde la primera difusión; tratándose de municipios, el extracto debe permanecer fijado por un período mínimo de tres días hábiles, y si se difunde por red social, debe mantenerse visible hasta culminar el proceso de evaluación. El artículo 49 establece el contenido mínimo de dicho extracto: nombre y sector de la actividad, obra o proyecto; su localización según lista taxativa; una breve descripción de la actividad y de su área de influencia; síntesis de los impactos ambientales identificados y de las medidas de mitigación correspondientes, incluyendo el impacto acumulativo; plazo y lugar de recepción de observaciones, con indicación de dónde acceder al documento completo; fecha y lugar de realización del foro público, si se requiere; y un resumen del proyecto redactado en lenguaje claro, técnico y comprensible para el público en general. Conforme al artículo 50, si las publicaciones o difusiones no cumplen con los requisitos establecidos, el promotor tendrá hasta dos oportunidades para subsanarlas; de no subsanarse, el estudio de impacto ambiental será rechazado.
El promotor tiene la obligación de realizar, a su costo, un foro público durante la evaluación de los estudios Categoría III, en un área cercana a la de influencia; para Categoría II, la ciudadanía puede solicitarlo con un mínimo de cincuenta residentes del área de influencia. El foro incluye una exposición en lenguaje comprensible y no técnico de la actividad, sus impactos y riesgos, las medidas de mitigación y el monitoreo propuesto; el promotor debe responder a las preguntas y elaborar un informe con la evidencia de la convocatoria, la difusión, la asistencia y las respuestas. La Resolución Ambiental integrará los resultados de la participación ciudadana, ponderando las observaciones formuladas.