Los productores, importadores y comercializadores tienen la responsabilidad del producto (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y pos consumo. La REP aplica desde el momento que los aparatos eléctricos y electrónicos ingresan al mercado de la República Dominicana.
Reglamento para la gestión integral de RAEE en el marco de la Ley REP No. 253
El presente Reglamento estuvo sometido a un proceso de consulta pública, y tiene por objeto establecer y regular las responsabilidades de los actores involucrados en la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador (REP).
Responsabilidad Extendida del Productor (artículos 3.1 y 7)
Economía circular (artículo 3.2)
Se considera el principio de Economía Circular como una alternativa al modelo lineal de producción que busca reducir la presión sobre el medio ambiente y generar desarrollo económico y social, facilitando el desarrollo sostenible. Este principio responde a los desafíos del crecimiento económico y productivo actual, ya que promueve un flujo cíclico para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales y de la energía de los productos y servicios disponibles en el mercado
Participación ciudadana (artículos 3.12, 14.2, 14.5 y 14.6 y 14.8)
El Estado tiene el deber de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en la República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el ambiente.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de generar espacios de concertación y participación con todos los actores involucrados en la gestión posconsumo de RAEE, incluyendo su participación en la elaboración del Plan Nacional de Responsabilidad Extendida de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, un diagnóstico nacional y la definición de metas de recolección y reciclaje.
Responsabilidad de informar (artículos 8.4, 14.18, 14.24 y Título VI Capítulo II)
Conlleva la responsabilidad de suministrar información a los gestores y consumidores sobre las propiedades ambientales de los productos que fabrican, importan, ensamblan, remanufacturan o reacondicionan, así como la responsabilidad por la ejecución de acciones de educación y sensibilización, dirigidas a los consumidores con el fin de lograr la entrega de los AEE por ellos desechados, en los puntos de recolección dispuestos para tal efecto.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de publicar la información relevante para el consumidor, incluyendo los listados y datos de los productores, sistemas de gestión individuales y colectivos, gestores de RAEE registrados y autorizados, así como de los prestadores del servicio de centros de acopio y prestadores del servicio de recolección y transporte autorizados, respetando la información que tenga carácter confidencial. Asimismo, deberá trabajar con el fin de garantizar el acceso a toda la población a la información relativa a la existencia y ubicación de los lugares donde se ofrecen AEE de segunda mano y aquellos que son elaborados con materiales reciclados procedentes de los RAEE, junto con los productores, sistemas de gestión individuales y colectivos, comercializadores y demás actores involucrados.
Los productores deben informar a los consumidores mediante etiquetas, garantías, instrucciones de uso o insertos, etc., respecto a los sistemas de gestión de RAEE (individuales y colectivos) con los que están cubiertos los AEE, la prohibición de disponer los RAEE con los residuos domiciliarios, las sustancias peligrosas que contienen los AEE, las condiciones para su devolución gratuita al final de su vida útil y la remisión a un enlace (sitio web) donde se amplíe la información. Asimismo, deberán difundir en sus sitios web, información de interés para el público en general, relacionada con la gestión posconsumo de sus productos.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de diseñar e implementar el componente de información de los RAEE como parte del subsistema de información ambiental de los residuos. La información contenida en el subsistema de información debe permanecer actualizada, y los ministerios y demás entidades involucradas deben colaborar, en el ámbito de sus competencias, validando la información y alimentando el sistema junto con los demás actores involucrados, así como empleando los datos en el ejercicio de sus funciones.
Comité Consultivo (artículos 25 y 26)
Se crea el Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos como órgano consultivo y de asesoría permanente en temas de gestión de posconsumo. El Comité Consultivo Externo sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos será integrado por un equipo multidisciplinario constituido por representantes de instituciones públicas y privadas, tanto del Gobierno Central como del local, representantes de las organizaciones responsables de productores, sistemas individuales, gestores autorizados, organizaciones no gubernamentales y de la academia. Los miembros de este comité serán designados por resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y asumirán sus funciones por un periodo de dos (2) años. Entre sus responsabilidades se destacan el fomento de la participación informada de todos los sectores de la sociedad en la elaboración de planes e instrumentos de gestión, y el impulso de campañas de educación y sensibilización.
Educación ambiental (artículos 14.25, 14.25, 15.5, 16.4, 16.5 y Título VII Capítulo I)
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto al Ministerio de Educación y los ayuntamientos, deberá fomentar programas y convenios de investigación, ciencia y tecnología para el desarrollo de nuevas tecnologías, y desarrollar y apoyar, en coordinación con los demás actores, acciones de sensibilización y educación ambiental en temas RAEE, dirigidas a toda la población.
Asimismo, se deberá diseñar e implementar un plan de comunicación para la sensibilización y educación sobre RAEE, con el propósito de difundir, entre la población de la República Dominicana información relacionada con los AEE, con el fin de lograr la extensión de su vida útil, así como la eficiencia en la devolución de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y facilitar el cambio hacia hábitos de consumo sostenibles.
Integración del sector informal (artículo 71)
Los recicladores de base deben ser censados, capacitados, certificados y registrados para que puedan participar en el proceso de gestión de RAEE.