Dicho decreto se desarrolla con el objetivo de incrementar la transparencia de los actos de gobierno, permitiendo un igualitario acceso a la información y ampliando la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración. Asimismo, destaca que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado. El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.
Acceso a la Información Pública (Artículos 3, 4 y 5)
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquier organismo, entidad, sociedad, dependencia y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
La finalidad del acceso a la información es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportunamente y veraz.
Procedimiento (artículos 11 y 12)
La solicitud de información debe ser realizada por escrito sin estar sujeta a ninguna otra formalidad ni exigencia de manifestación del propósito de la requisitoria.
El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de diez días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros diez días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.
Responsabilidad (artículo 15)
El funcionario público o agente responsable será incurso en falta grave cuando, de forma arbitraria e injustificada, obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento.