El proceso de consulta y participación deberá comunicarse de manera oportuna y desarrollarse de manera clara y pública, con acceso libre y oportuno a toda la información relacionada a la actividad hidrocarburífera relativa al proyecto. El Estado Boliviano deberá asegurarse que los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas formen parte del proceso de consulta y participación, reciban de forma previa y oportuna la información suficiente y necesaria, de acuerdo a las características lingüísticas de su área, con respecto a las actividades hidrocarburíferas que se pretendan licitar, autorizar y ejecutar y de los posibles impactos socio ambientales y culturales de la actividad hidrocarburífera, antes de la realización de la consulta y participación, facilitando los medios necesarios para su socialización. La información documental y digital deberá ser plena, oportuna, veraz y adecuada, según se detalla en el reglamento.
Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas (Decreto Supremo No. 29033 de 2007)
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos para el proceso de consulta y participación previa, obligatoria y oportuna a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas en Bolivia, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso.
Acceso a la información (artículos 4 y 10)
Consulta previa, participación en actividades y proyectos (artículos 3, 4, 10, 15, 17)
El proceso de consulta y participación se aplicará de manera previa, obligatoria, oportuna y de buena fe, cada vez que se pretenda desarrollar todas la actividades hidrocarburíferas detalladas en la Ley N° 3058 en tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso tradicional de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, respetando su territorialidad, usos y costumbres en todo el territorio nacional.
Etapas: El proceso de consulta contemplará las fases de coordinación e información; organización y planificación de la consulta; ejecución de la consulta; y concertación.
Notificación: Se convocará por escrito, adjuntando toda la información pública de la actividad, obra o proyecto hidrocarburífero a las instancias de representación susceptibles de ser afectadas, con copia a sus niveles regional, departamental y nacional, a efecto de sostener una reunión de carácter informativa acerca de la actividad hidrocarburífera y de coordinación sobre el desarrollo del proceso de consulta y participación.
Consideración de observaciones: Los resultados de la ejecución del proceso de consulta y participación concluirán con un documento de validación de acuerdos que serán establecidos en un convenio, previa aceptación y autorización expresa de las comunidades indígenas, originarias y campesinas susceptibles de ser afectadas. Este documento de validación de acuerdos, recogerá la posición, observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas por los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas que pudieran ser afectadas. Las observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones concertadas, emergentes de la aplicación del proceso de consulta en el segundo momento, deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la elaboración y aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, analítico integral. No se emitirá la Declaratoria de Impacto Ambiental si se verifica la no incorporación los resultados del proceso de consulta para la elaboración y aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental analíticos integrales.
Derecho a recurrir (artículo 16)
A solicitud de las instancias de representación de los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, la autoridad ambiental competente podrá iniciar proceso administrativo a la empresa consultora ambiental encargada de elaborar el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral y al representante legal de la actividad, obra o proyecto, cuando no se incorporen debidamente los resultados del proceso de consulta y participación del segundo momento.