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Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental: Acuerdo de Escazú

El Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental pretende ser una herramienta accesible para entender la estructura del Acuerdo de Escazú, sus objetivos, sus principales disposiciones y los principios que deben orientar su interpretación y aplicación. Este análisis parte del contenido del Acuerdo, sus antecedentes y los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) que han desarrollado los derechos de acceso y el contenido y alcance del derecho a un medio ambiente sano.

A. ¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

El capítulo A describe el objetivo del Acuerdo de Escazú, sus antecedentes y los derechos y obligaciones generales que derivan del instrumento. En particular, se analiza el concepto de “derechos de acceso”, la importancia de estos derechos para la garantía de derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano, el enfoque holístico e integral de las obligaciones del tratado y su énfasis en la tutela efectiva de los derechos de acceso de las personas o grupos en alguna situación de vulnerabilidad.

B. Principios para la implementación del Acuerdo de Escazú

En el capítulo B se analizan los principios que deben regir la interpretación e implementación del Acuerdo de Escazú en términos de su artículo 3. Este capítulo señala que el Acuerdo incorpora principios de derechos humanos y principios del derecho ambiental internacional. Asimismo, se enfatiza que los principios listados en el artículo 3 no tienen un orden jerárquico y que deben analizarse a partir del enfoque holístico e interdependiente de los derechos de acceso en materia ambiental. Finalmente, el capítulo B analiza el contenido de varios principios en nueve apartados, tomando en consideración la fuente normativa de los principios en los ámbitos nacional e internacional, así como su interpretación en la jurisprudencia de la SCJN y otros tribunales. Este análisis permite ilustrar que varios de los principios del Acuerdo de Escazú han sido ampliamente desarrollados por la SCJN y, por tanto, que la jurisprudencia constitucional en la materia puede contribuir a definir el alcance de las obligaciones contenidas en el tratado.

C. Generalidades del derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales

El capítulo C analiza las generalidades del derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales. En primer lugar, se identifican algunos de los antecedentes de este derecho y su importancia para garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Escazú y hacer frente a problemas ambientales como el cambio climático. Esta sección enfatiza que el Acuerdo de Escazú reconoce el acceso a la justicia como un derecho autónomo, pero también como un factor esencial para el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano, el acceso a la información y la participación pública. En segundo lugar, el capítulo C analiza las garantías del debido proceso y determina el alcance del concepto de “asunto ambiental” para efectos del Protocolo. Este análisis considera los precedentes de la SCJN y la importancia del principio de transversalidad y de un enfoque que considere la vulnerabilidad de las partes al momento de definir y resolver los asuntos ambientales. Finalmente, el capítulo C desarrolla cada uno de los supuestos previstos en el artículo 8.2 del Acuerdo de Escazú. En particular, el capítulo C analiza el derecho a impugnar y recurrir (a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental; (b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; y (c) cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar el medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente. Este análisis considera las disposiciones del Acuerdo de Escazú y otros instrumentos o normas relevantes, así como la jurisprudencia de la SCJN en la materia.

D. Garantías del derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales .

En el capítulo D, se analizan algunas de las garantías del derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales que prevé el artículo 8 del Acuerdo de Escazú. Este capítulo presta especial atención a las instituciones procesales que permiten garantizar el acceso a la justicia y hacer exigible el derecho a un medio ambiente sano y los derechos de acceso en materia ambiental. En particular, se considera la legitimación activa amplia, las medidas cautelares y provisionales, las medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, los mecanismos de ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales, y los mecanismos de reparación. Este análisis considera las disposiciones del Acuerdo de Escazú y la jurisprudencia de la SCJN que ha analizado las instituciones procesales referidas, particularmente, a la luz del derecho a un medio ambiente sano.

E. El entorno seguro y propicio para la defensa y la protección del medio ambiente

El capítulo E analiza la obligación de contar con un entorno seguro y propicio para la defensa y protección del medio ambiente. Se enfatiza que el reconocimiento de la labor de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales es una de las notas distintivas del Acuerdo de Escazú y que este reconocimiento genera obligaciones específicas para los Estados. Para tal efecto, el capítulo E analiza los conceptos de “entorno seguro y propicio” y “personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales”. Este análisis permite identificar, a su vez, el papel fundamental que desempeña el Poder Judicial en la creación del entorno seguro y propicio para el trabajo, reconocimiento y protección de las personas defensoras.