Las personas defensoras de derechos humanos son todas aquellas que, individual o colectivamente, actúan para promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional, por medios pacíficos. Se establecen como funciones la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Protocolo para la defensa de personas defensoras de derechos humanos
El objetivo del protocolo es establecer medidas de coordinación entre instituciones para proteger a las personas defensoras de derechos humanos, con el fin de garantizar que puedan llevar a cabo sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos en un entorno seguro y favorable en Chile. El Estado de Chile reconoce esta obligación de protección, la cual deriva de varios tratados internacionales, incluido el Acuerdo de Escazú.
Reconocimiento a los defensores (artículo 5)
Protección y promoción de sus derechos / Enfoque de género (artículos 3, 5 y 6)
Menciona la aplicación de principios como igualdad y no discriminación, perspectiva de género, enfoque en interculturalidad e interseccionalidad.
Se entenderán como funciones de promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras, la vigilancia, denuncia, difusión y educación en derechos humanos.
El protocolo se aplicará cuando se produzca lesión o amenaza a la vida; a la integridad física y/o psíquica; a la honra; a la vida privada; a la libertad personal; a la libertad sexual; a la propiedad u otro derecho fundamental de una persona defensora de derechos humanos, siempre que dicha lesión o amenaza tenga su causa en el ejercicio de su labor de defensa de derechos.
Medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques o amenazas (artículos 7, 8, 9 y 10)
Cualquier persona podrá solicitar la activación del protocolo a través de un mecanismo de recepción de antecedentes a través de un portal informativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Si los hechos son constitutivos de delitos se remitirán los antecedentes al Ministerio Público y demás organismos públicos competentes.
Cualquier institución u organismo público podrá solicitar la activación del Protocolo mediante un formulario único que se remitirá a la secretaría ejecutiva de la Mesa de Coordinación y si los hechos son constitutivos de delitos de remitirán los antecedentes al Ministerio Público y a los organismos públicos competentes.
El Ministerio Público evaluará la adopción de medidas de protección en casos donde los hechos constituyan un delito, a favor de las personas defensoras de derechos humanos, así como de sus familiares cercanos, personas bajo su cuidado entre otros. Además, considerará la derivación a programas especializados.
Si los hechos no constituyen un delito, se informará a la Mesa de Coordinación sobre la activación del protocolo para iniciar la aplicación de este, incluyendo la adopción de medidas de derivación y seguimiento. Estas medidas pueden incluir la comunicación con organismos autónomos de derechos humanos, solicitudes de información a organismos públicos o privados, derivación a programas de atención especializada, alerta a autoridades sectoriales competentes y cualquier otra acción considerada necesaria para brindar una atención adecuada y oportuna al caso.
Transparencia activa (artículos 13 y 14)
La Subsecretaría de Derechos Humanos habilitará un portal digital en el cual se encontrará toda la información vinculada a la aplicación e implementación del Protocolo, así como sobre estándares y medidas de promoción de los derechos humanos de las personas defensoras.
Establece la elaboración de un Informe Anual sobre la implementación del Protocolo, el cual será publicado en las plataformas web y redes institucionales de cada órgano suscriptor.
Fortalecimiento de capacidades (artículo 15)
Los órganos suscriptores podrán celebrar convenios de colaboración para implementar cursos o capacitaciones interinstitucionales para la sensibilización de funcionarios/as respecto del rol de las personas defensoras de derechos humanos y las obligaciones del Protocolo.