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Política Pública para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos En Guatemala

La Política tiene como objetivo promover el respeto de los derechos humanos de las personas defensoras, mediante la creación de mecanismos de prevención de riesgos y amenazas, la implementación de un sistema de protección integral y la coordinación interinstitucional con el sector justicia.

La política reconoce el rol fundamental que cumplen las personas defensoras de derechos humanos —incluidas aquellas que defienden derechos humanos en asuntos ambientales— en una sociedad democrática, y se orienta a generar condiciones seguras y propicias para el ejercicio de su labor.

Ejes de la política

1. Prevención de riesgos y amenazas

Este eje busca crear mecanismos de prevención de riesgos y amenazas contra las personas defensoras de derechos humanos, promoviendo una mayor conciencia sobre su rol social entre el personal involucrado en la implementación de la política, el sistema educativo y la sociedad en general. Asimismo, procura contrarrestar la desinformación, la información errónea y los discursos de odio dirigidos contra los derechos humanos y las personas defensoras.

2. Protección integral

Este eje tiene por objeto desarrollar e implementar un sistema de protección integral para las personas defensoras de derechos humanos, que incluya mecanismos de protección, registros estadísticos sobre ataques, protocolos de investigación y marcos de protección centrados en el reconocimiento de la dignidad humana. El enfoque integral contempla la protección física, mental, jurídica, comunitaria y familiar.

3. Acceso a la justicia y reparación digna

Este eje busca fortalecer la coordinación interinstitucional con el sector justicia para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la reparación digna de las personas defensoras, mediante la aplicación adecuada de los estándares internacionales en la investigación, juzgamiento y sanción de las agresiones cometidas en su contra.

Definición de persona defensora de Derechos Humanos

La política adopta la definición de persona defensora de derechos humanos conforme a los estándares internacionales, entendiendo como tal a toda persona que, individual o colectivamente, actúe o busque actuar para promover o procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los planos local, nacional, regional o internacional.

El criterio determinante para identificar a una persona defensora es la actividad que desarrolla, con independencia de que pertenezca o no a una organización, reciba remuneración por su labor, ejerza funciones públicas o privadas, o se identifique expresamente como defensora. La política reconoce a las personas defensoras como sujetos de derechos, titulares del derecho a defender derechos humanos.

Definición de agresión contra personas defensoras de Derechos Humanos

La política define las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos como todas aquellas acciones u omisiones que vulneran el derecho a defender derechos, y que tienen por objeto impedir, obstaculizar, deslegitimar o afectar su labor, así como su ámbito personal, familiar, comunitario u organizativo.

Las agresiones pueden ser cometidas por actores estatales o no estatales, con o sin aquiescencia del Estado, e incluyen violencia física, psicológica, administrativa, judicial, digital, simbólica o basada en género, entre otras.

Principios rectores de la Política Pública

La implementación de la Política se rige por los siguientes principios: (i) la igualdad y no discriminación, (ii) igualdad de género, (iii) perspectiva de pueblo, plurilingüe e intercultural, (iv) equidad de pueblo y de interculturalidad, (v) Integralidad, independencia e interseccionalidad de los derechos humanos, (vi) justicia epistémica y cognitiva, (vii) territorialidad, (ix) progresividad de los derechos humanos.  

Mecanismos de Protección

La política busca fortalecer y articular los mecanismos de protección existentes, entre ellos:

  • La instancia de análisis de ataques contra personas defensoras de derechos humanos
  • La Fiscalía de Sección de Derechos Humanos del Ministerio Público
  • La Defensoría de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

 

Actores de la política

El ente rector de la política es el Ministerio de Gobernación, a través de un Consejo Coordinador, mientras que la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) actúa como Secretaría Técnica.

Participan como corresponsables, en el ámbito de sus competencias, diversos ministerios y entidades del Estado, incluyendo los ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, Educación, Energía y Minas, Salud, Trabajo, Relaciones Exteriores, Finanzas Públicas, entre otros.

El periodo de ejecución de esta política es entre 2025 y 2035 y entre sus diversas metas, se destacan la presentación de una iniciativa de ley para la protección de PDDH y la elaboración de un informe anual sobre la situación de PDDH, además dela creación de un sistema de alerta temprana interinstitucional de prevención de agresiones a PDDH.

Justificación

La política da cumplimiento a las medidas de garantía de no repetición establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de 28 de agosto de 2014, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala, y fue formulada mediante un proceso participativo que involucró a personas defensoras, organizaciones de la sociedad civil y entidades estatales.