La Ley garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la facilitación de una mayor cantidad de información para su acceso. Para ello, promueve el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como soporte a la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública y el escrutinio social sobre las acciones de la Administración. Toda persona, sin ningún tipo de discriminación, tiene derecho a acceder y consultar la información pública, que incluye el derecho de recibilar y divulgarla.
La ley se fundamenta en el principio de alcance limitado a las excepciones, entendido como la limitación del derecho de acceso a la información sólo por causas excepcionales, debiéndose fundamentar por parte de los sujetos obligados en cada caso que se restrinja dicho acceso. Asimismo, se adhiere también al principio de accesibilidad entendido como la garantía de toda persona a acceder a la información pública; la garantía de que los sujetos obligados aseguren la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones; el principio de buena fe; la calidad de la información pública, así como al principio de celeridad, control y fiscalización, gratuidad, publidad, responsabilidad, y por último, inclusión y no discriminación.