Regula la transparencia de la gestión pública, garantiza el derecho de acceso a la información pública y define los sujetos obligados para garantizar el cumplimiento efectivo de su obligación de brindar información pública y de los derechos ciudadanos, previstos en el texto constitucional. Dentro de sus objetivos se destaca el instrumentar los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a la información de la Administración Pública y la protección de la información que ponga en riesgo la seguridad nacional y la integridad de las personas.
Derecho a la información (artículos 1.2, 4 y 13)
La Ley garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la facilitación de una mayor cantidad de información para su acceso. Para ello, promueve el uso de tecnologías de la información y la comunicación, como soporte a la transparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública y el escrutinio social sobre las acciones de la Administración. Toda persona, sin ningún tipo de discriminación, tiene derecho a acceder y consultar la información pública, que incluye el derecho de recibilar y divulgarla.
La ley se fundamenta en el principio de alcance limitado a las excepciones, entendido como la limitación del derecho de acceso a la información sólo por causas excepcionales, debiéndose fundamentar por parte de los sujetos obligados en cada caso que se restrinja dicho acceso. Asimismo, se adhiere también al principio de accesibilidad entendido como la garantía de toda persona a acceder a la información pública; la garantía de que los sujetos obligados aseguren la amplia disponibilidad de información pública sobre sus actuaciones; el principio de buena fe; la calidad de la información pública, así como al principio de celeridad, control y fiscalización, gratuidad, publidad, responsabilidad, y por último, inclusión y no discriminación.
Sujetos obligados (artículos 2.1.2, 7.1)
Se consideran sujetos obligados los órganos del Estado; organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscritas; entidades nacionales, provinciales y municipales, y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos; las estructuras de la administración provincial y municipal; y las organizaciones de masas, sociales y otras que reciben financiamiento y otros beneficios públicos.
Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de incluir en la gestión de su información las actividades que garantizan la transparencia y el acceso, encargadas de informar al solicitante dentro del plazo establecido la disponibilidad o falta de información solicitada. Asimismo, dichos sujetos crean los procedimientos y mecanismos que faciliten el acceso a la información relativa a su gestión y, para ello, promueven el uso de soluciones informáticas.
Transparencia pasiva (artículo 8 letra d)
Para garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información, corresponde a los sujetos obligados brindar información pública en los plazos establecidos, con la calidad, veracidad y objetividad requerida.
La solicitud para consultar información pública se realiza ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posea. Dicha solicitud se presenta por escrito en cualquier tipo de soporte, según las vías establecidas por el sujeto obligado. La respuesta a la solicitud puede realizarse mediante informe escrito, consulta directa al documento en cualquier soporte, emisión de copias simples o certificadas, o la reproducción por cualquier otro medio, incluido el electrónico.
Transparencia activa (artículos 9 letras a, b y c; y 11)
Los sujetos obligados tienen la responsabilidad de crear y mantener documentos, en todo tipo de soporte, así como datos de calidad que garanticen ejercer a plenitud el derecho de acceso a la información. Esto incluye adoptar las medidas requeridas para desarrollar soluciones informáticas y aportar mayores niveles de información pública a las personas, sin que medie solicitud de acceso.
La transparencia constituye la obligación de publicidad activa de los sujetos obligados de brindar acceso a la información en el ámbito de las competencias de carácter público que generan, utilizan, difunden y conservan, sin que medien solicitudes concretas de algún sujeto interesado para su acceso y actualización.
Gratuidad (artículo 15)
El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción; en ese caso, los costos de reproducción y digitalización corren a cargo del solicitante y están sujetos a las tarifas aprobadas por los sujetos obligados y las disponibilidades existentes al momento de la solicitud.
Plazo para la entrega de información (artículo 18)
La solicitud de información pública requerida, debe ser respondida en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el que puede ser prorrogado por el sujeto obligado en igual término, debido a la ocurrencia de circunstancias que hagan razonablemente difícil, reunir la información solicitada
Excepciones y prueba de daño (artículos 19, 20, 21 y 23.1)
Los sujetos obligados practican una prueba de daño, de modo que sólo cuando la divulgación de la información representa un riesgo real, se establezca una limitación. La prueba de daño consiste en demostrar mediante un examen de ventajas y riesgos, la ponderación que se realiza entre el daño que la divulgación de cierta información genera en los derecho y principios, contra el beneficio que reporta dar a conocer esa información. Las respuestas restrictivas de solicitudes de acceso a la información, ofrecidas a través de resolución o escrito fundamentado, deben contener las argumentaciones correspondientes a la realización de la ponderación del daño previsto
Son consideradas excepciones: (i) la afectación a la soberanía, defensa y seguridad nacional, (ii) la información clasificada y limitada, (iii) los datos personales, (iv) los procedimiento judicial o administrativo en trámite, (v) el derecho de propiedad intelectual o confidencialidad de datos comerciales, (vi) el daño o peligro para el medio ambiente.
Recurso de reforma (artículos 25 y 26)
El solicitante puede presentar recurso de reforma ante el sujeto obligado que restrinja información. En caso de desestimarse el recurso de reforma, el solicitante puede interponer el recurso de alzada ante el superior jerárquico por: (i) incumplimiento del plazo, (ii) respuesta parcial, (iii) respuesta que restringe el acceso a la información solicitada.
La reclamación se interpone en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día hábil siguiente a aquel, en que se produzcan los efectos del incumplimiento del deber de responder.
Programas de capacitación (disposición especial primera)
Los sujetos obligados establecen programas de difusión y capacitación al personal que forme parte de las estructuras que gestionan la información en materia de transparencia y acceso a la información pública, en el ámbito de lo regulado.