El Estado dominicano garantiza el acceso a la información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de la biodiversidad, para la toma de decisiones.
Ley Sectorial sobre Biodiversidad (Ley No. 333-15)
La ley tiene por objeto desarrollar, reglamentar y aplicar los principios y las disposiciones sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Se respeta la diversidad de prácticas culturales tradicionales compatibles con las exigencias de conservación y uso sostenible y el conocimiento asociado a los elementos de la biodiversidad de las comunidades locales. También se asegura la participación de las comunidades en la en la conservación y utilización sostenible de los elementos de la biodiversidad, asegurando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicha utilización. Establece el acceso a la información sobre la situación del estado de la biodiversidad.
Derecho a la información (artículo 10)
Transparencia activa (artículos 20 y 26)
Se establece a que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de proveer la información pertinente a los interesados y garantizar la transparencia de los procesos y establecerá y mantendrá los mecanismos de intercambio de información necesarios como herramienta de participación y concienciación pública.
Los resultados de los estudios y las investigaciones sobre la biodiversidad promovidos, apoyados o autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales serán puestos a disposición del público por medios efectivos.
Participación pública (artículos 7, 20 y 25)
Se asegurará la participación de las comunidades en la conservación y utilización sostenible de los elementos de la biodiversidad, asegurando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicha utilización.
La gestión de la biodiversidad se realizará con una amplia y directa participación de los sectores y actores involucrados e interesados, y de manera particular las comunidades locales, conforme a la naturaleza y propósito de la acción.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de programas de educación formal y no formal fortalecerá la participación en la gestión y demostrará el potencial de ella para aumentar la calidad de vida de la población.
Participación en planes, programas y políticas (artículos 28, 51 y 60)
Se crean comisiones y comités técnico-científicos para asesorar la gestión de la diversidad y sus integrantes serán de los sectores público, privado, académico, usuarios y comunitarios.
Los contratos de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios contemplan un proceso de participación de las poblaciones y comunidades vinculadas o interesadas en el cual se les ha informado y consultado respecto del contrato y su impacto y que se les dé la oportunidad de comentar, y el mismo sistema se aplica para la importación de especies exóticas.
Legitimación activa (artículo 79)
Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, omisión, obstaculización de ellos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro de la biodiversidad.
Educación ambiental (artículos 23 y 25)
Se fomentará el intercambio y capacitación científica profesional, técnica y de investigación, que contribuyan con la conservación, protección y el uso sostenible de la biodiversidad y a la toma de decisión.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará políticas y programas de "educación formal y no formal que promuevan y fomenten la comprensión de la importancia de la conservación de la biodiversidad y los conocimientos asociados, a fin de promover la conservación y el uso sostenible de la misma.
Pueblos indígenas (artículos 5 y 53)
La diversidad de prácticas culturales tradicionales compatibles con las exigencias de conservación y uso sostenible y el conocimiento asociado a los elementos de la biodiversidad debe ser respetada y fomentada conforme al marco jurídico nacional e internacional, de manera particular en el caso de las comunidades locales.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales al proponer las políticas de acceso sobre los recursos genéticos y sus derivados, actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos respecto a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.