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Ley que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente (Ley No. 1561/00)

La ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional en el Paraguay. A su vez, desarrolla temas de participación en planes y políticas, y en educación ambiental.

Transparencia activa (artículo 12 r)

La SEAM tendrá por función y atribución, entre otras, organizar y participar en representación del Gobierno Nacional en campañas publicitarias o de información masiva.

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas / Ciudades (artículos 11 y 12 a y h)

La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, entre otras,  elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación ciudadana, y elevar las propuestas correspondientes al CONAM.

Asimismo, la SEAM tendrá por función y atribución, entre otras, proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con participación de los sectores sociales interesados.

Derechos:
Derecho a recurrir (artículo 19)

Las resoluciones del Secretario Ejecutivo serán recurribles dentro del plazo de nueve días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, ante el Tribunal de Cuentas.

Derechos:
Educación ambiental (artículos 12 q y 22)

La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, entre otras, apoyar y coordinar programas de educación, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente.