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Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y de Desastres (Decreto Presidencial No. 1557 de 2001)

Su objetivo es el de regularizar la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal. 

Transparencia activa (artículo 13 inc 11)

Corresponde a la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres el coordinar el brindar información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.  

Derechos:
Derecho a participar (artículos 3 inc 3 y 6) / Educación ambiental (artículo 16)

Uno de los objetivos fundamentales y destacados en la ley es el diseño de programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres.

A efectos de asegurar la correcta administración de desastres, se promueve la articulación de los órganos de los poderes públicos, la participación continua de las organizaciones que conforman los sectores económicos, sociales y técnicos, así como de las organizaciones no gubernamentales. 

Derechos:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 8 y 9)

El Comité Coordinador Nacional, conformado por representantes del sector gubernamental y de organizaciones no gubernamentales que actúan en el área de protección civil y atención de desastres, podrá solicitar la participación de representantes técnicos del sector oficial o privado; o construir las subcomisiones o equipos y grupos de trabajo, que por su especialidad o funciones sean requeridos en el proceso de protección civil y administración de desastres.

Derechos: