Transparencia activa (artículos 23, 25, 44, 58 y 61)
El Sistema Nacional de Acceso a la Información se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes.
Entre sus obligaciones, se destaca la promoción e implementación de acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información pública; así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional con el objetivo de cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas.
La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
Las Autoridades garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.