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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La presente Ley es reglamentaria en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sus disposiciones son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano al acceso a la información, y promover la transparencia y rendición de cuentas.

Para ello, establece principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública, así como la promoción, el fomento y la difusión de la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, mediante políticas públicas y mecanismos que garanticen la difusión de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, en los formatos más adecuados ya accesibles para el público, tomando en cuenta las condiciones sociales, culturales y económicas de cada región. 

Derecho a la información (artículos 4, 7 y 8)

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, favoreciendo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Las autoridades garantes deberán regir su funcionamiento de acuerdo al principio de certeza, congruencia, eficacia, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. Asimismo, los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o estén obligados a documentar, alegando al principio de Documentación. 

Derechos:
Sujetos obligados (artículos 6 y 10)

El Estado garantiza el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las autoridades garantes otorgarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información a todas las personas en igualdad de condiciones con las demás

Entre sus obligaciones se destaca la actualización de los sistemas de archivo y gestión documental, así como la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. Asmismo, deben fomentar el uso de tecnologías de la información y su accesibilidad, promover la digitalización de la información en su posesión, y responder a las solicitudes a través de la Plataforma Nacional en los términos y plazos establecidos en la ley. 

Derechos:
Transparencia activa (artículos 23, 25, 44, 58 y 61)

El Sistema Nacional de Acceso a la Información se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia y acceso a la información pública, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes.

Entre sus obligaciones, se destaca la promoción e implementación de acciones  para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho de acceso a la información pública; así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos eficaces en la planeación, implementación y evaluación de políticas en la materia.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno administrará, implementará y pondrá en funcionamiento la Plataforma Nacional con el objetivo de cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la presente Ley para los sujetos obligados y Autoridades garantes, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de las personas usuarias, así como en otras disposiciones jurídicas. 

La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma. 

Las Autoridades garantes y los sujetos obligados establecerán las medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.

Autoridades garantes (Capítulo IV)

Las Autoridades garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales. Entre sus atribuciones se destaca el conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por personas particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados; imponer las medidas de apremio y sanciones; fomentar la cultura de la transparencia en el sistema educativo; y garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública, entre otras atribuciones destacadas. 

Capacitación (artículo 47)

Los sujetos obligados en coordinación con las Autoridades garantes deberán capacitar y actualizar de forma permanente a todas sus personas servidoras públicas en materia del derecho de acceso a la información a través de los medios que se considere pertinentes.

Derechos:
Obligaciones específicas en materia de medio ambiente (artículo 67 inciso VI)

En materia de medio ambiente, se deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: (i) listado de áreas protegidas, (ii) listado de especies en riesgo, (iii) listado de vegetación natural, (iv) listado estimado de residuos, (v) disponibilidad media anual de aguas superficiales y subterráneas, (vi) listado estimado de residuos por año, (vii) manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental, (viii) entre otros. 

Derechos:
Legitimación activa (artículo 88)

Cualquier persona podrá denunciar ante las Autoridades garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El procedimiento de denuncia se integra de las siguientes etapas: (i) presentación de la denuncia ante las Autoridades garantes, (ii) solicitud por parte de las Autoridades garantes de un informe al sujeto obligado; (iii) resolución de la denuncia, y (iv) ejecución de la resolución de la denuncia. 

Resolución de la denuncia (artículos 98, 99 y 101)

Las Autoridades garantes deben resolver la denuncia dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.

Las Autoridades garantes deben notificar la resolución a la persona denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. En caso de que las Autoridades garantes consideren que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico de la persona servidora pública responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y, en su caso, se impondrán las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes. 

Transparencia pasiva (artículos 124, 130, 134 y 137)

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

Cuando los detalles proporcionados en la solicitud de acceso a información resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, para localizar la información solicitada, la Unidad de Transparencia podrá requerir a la persona solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados.

Derechos:
Gratuidad (artículo 143)

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante. 

En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de el costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; el costo de envío, en su caso, y, el pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Derechos:
Recurso de revisión (artículos 144, 148 y 152)

La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión a la Autoridad garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles gratuitamente un traductor o intérprete

La Autoridad garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.

Al resolver el recurso de revisión, se deberá aplicar una prueba de interés público con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, cuando exista una colisión de derechos. 

Cumplimiento de las resoluciones (artículos 160 y 191)

Las resoluciones de las Autoridades garantes son vinculatorias, definitivas e intocables para los sujetos obligados. 

Los sujetos obligados deben, por medio de sus Unidades de Transparencia, dar estricto cumplimiento a las resoluciones de las Autoridades garantes, y deberán informar a estos sobre su cumplimiento. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, los sujetos obligados podrán solicitar a las Autoridades garantes, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución.

Recurso de revisión en materia de seguridad nacional (artículo 184)

La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por la Autoridad garante federal ponen en peligro la seguridad nacional.

Plazo de entrega de la información (artículos 134 y 137)

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la persona interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquella.

La Unidad de Transparencia tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de sesenta días, contado a partir de que la persona solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días. Transcurridos dichos plazos, los sujetos obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información. Serán aplicables estas mismas disposiciones, en el cumplimiento a los recursos de revisión