En cada comuna se constituirá un Comité Comunal de Emergencia. Formará parte del Comité, en calidad de asesor, un representante de cada uno de los siguientes organismos: Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Consejos Comunales Campesinos, Unión Comunal de Centros de Madres, Unión Comunal de Centros de Padres y Apoderados, Unión Comunal de Organizaciones Juveniles, Unión Comunal de Organizaciones Deportivas Unión Comunal de Cooperativas, Defensa Civil, Registro Nacional de Comerciantes. El procedimiento de aprobación y los contenidos de los planes reguladores o modificaciones serán reglamentados por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando en forma previa a la aprobación del proyecto de plan o modificación por parte del Concejo Municipal una exposición al público por al menos 30 días, durante los cuales se podrán recibir las observaciones y comentarios que sobre el proyecto emita cualquier interesado.
Decreto que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282 que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes
El decreto fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282 que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes. Incluye la constitución de Comités Comunales de Emergencia y procesos de participación pública en la elaboración de planes reguladores.
Participación en planes, programas y políticas (artículos 22 y 27)
Derechos: