Son objetivos del RETC contar con un sistema de información accesible al público y a otras instituciones vía web; establecer una base de datos nacional, con información que permita identificar y evaluar los posibles riesgos a la salud humana y al ambiente; fortalecer el acceso y la participación del público en la toma de decisiones ambientales, y constituir una herramienta de apoyo para la adopción de políticas públicas, regulación y cualquier otro instrumento encaminado a reducir la contaminación; avanzar hacia un desarrollo sustentable, así como evaluar la efectividad de las políticas ambientales existentes, y generar el Sistema de Ventanilla Única con el fin de concentrar la información objeto de reporte en una base de datos que permita la homologación y facilite su entrega.
Decreto ejecutivo que aprueba el Reglamento para el establecimiento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (43058-S)
El decreto ejecutivo crea, regula e implementa el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, que es un sistema de información accesible al público y a otras instituciones vía web, destinado a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.
Objetivos (artículo 1)
Publicidad de la información (artículos 20 y 22)
La información de datos generales en el manejo integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema. La información del SINIGIR será compartida con el RETC.
La información que contiene el RETC será de carácter público, pero podrá restringirse su entrega y publicación, si corresponde a alguna de las causales establecidas en la “Ley de Información no divulgada” y su reglamento, por ejemplo, secretos comerciales e industriales o a otros secretos empresariales de carácter comercial.
Acceso a la información (artículo 6)
El RETC será administrado por la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) quién deberá atender consultas de información que pueda realizar cualquier persona física o jurídica, pública o privada sobre el reporte de sus emisiones y trasferencia de contaminantes al RETC.
Informe anual (artículo 23)
El RETC mantendrá acceso público al informe consolidado anual de los registros de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de años anteriores, el que será electrónico, directo y gratuito disponible en el portal electrónico del RETC.
Participación pública (artículos 2 y 7)
Dentro de los objetivos específicos del reglamento se busca fortalecer el acceso y la participación del público en la toma de decisiones ambientales.
Se constituirá un Comité Técnico Nacional Coordinador (CTNC) que estará a cargo de asesorar al Estado en la coordinación, colaboración, análisis y gestión en la operación del RETC. El CTNC podrá invitar a participar en sus sesiones de trabajo, con carácter consultivo, a terceros con experiencia en la materia según lo requiera.