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Constitución de la República de El Salvador

La Constitución de El Salvador garantiza el acceso a la información y a la participación en el marco de las libertades de expresión, reunión y asociación. Establece, además, mecanismos de reparación y acceso a la justicia en caso de vulneración de derechos constitucionales.

Derecho al medio ambiente (Artículo 34)

Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado. La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

Derecho a la información (artículo 6)

Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

Derechos:
Derecho a participar (artículo 7)

Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Derechos:
Derecho a recurrir / Legitimación activa (artículo 247)

Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución.

Derechos:
Facilitación del acceso a la justicia (artículo 181)

La administración de justicia será gratuita.

Derechos:
Educación ambiental (artículo 60)

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de – entre otras materias- los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.