América Latina y el Caribe (24 países): Plazos para la entrega de información definidos en las leyes de acceso a la información pública
*A menos que se indique lo contrario, los plazos corresponden a días hábiles (working days).
*(1) Días corridos o días calendario.
*(2) Puede ser extendido.
*(3) Si la información requerida excede de los cinco años de haberse generado, el plazo podrá ampliarse por diez días hábiles más.
*(4) Dos semanas (incluyendo días no hábiles).
*(5) Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
*(6) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (LC/TS.2017/83), 2018. Revisión de legislaciones nacionales. Fecha de actualización: 12 de enero de 2021.
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*A menos que se indique lo contrario, los plazos corresponden a días hábiles (working days).
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