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Ley creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (Ley No. 337)
La ley tiene por objeto establecer los principios, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el funcionamiento de un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados. Se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres que integra a organizaciones de los diversos sectores sociales y privados y establece disposiciones de difusión de información relevante.
Highlights
Transparencia activa (artículos 3, 7 y 27) / educación ambiental
El Sistema Nacional tiene por función reducir la vulnerabilidad de la población en el aspecto cultural, social, económico, productivo, ambiental y tecnológico a través de programas, proyectos educativos y de información que permitan la superación de las circunstancias del desastre o calamidad desde antes que el fenómeno suceda, todo de conformidad a la ley de la materia. Corresponde al Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, informar a la población de la situación e informar de las medidas iniciales que deben de adoptarse de acuerdo a los planes determinados ante las diferentes situaciones. La alerta verde es la que se declara una vez identificada y localizada la presencia de un fenómeno natural o provocado, y que por su peligrosidad puede afectar o no en todo o en parte del territorio nacional y de la cual deben de tener conocimiento las Instituciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el público en general. Esta alerta debe de ser informada de manera pública por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres a partir de las primeras informaciones del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
Derecho a participar (artículo 2)
Entre los principios del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres se encuentra el de involucrar a la población en las actividades de las diferentes entidades públicas y privadas que tienen participación en el Sistema Nacional.
Participación en planes, programas y políticas (artículos 4 y 11)
El Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres se define como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre los Ministerios e Instituciones del Sector Público entre sí, con las organizaciones de los diversos sectores sociales, privados, las autoridades departamentales, regionales y las municipales, con el fin de efectuar las acciones de común acuerdo cuyo destino es la reducción de los riesgos que se derivan de los desastres naturales y antropogénicos, con el fin de proteger a la sociedad en general y sus bienes materiales y los del Estado. El Comité Nacional convoca, en calidad de asesores, a los organismos gubernamentales y no gubernamentales.