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Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

Esta ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos. Se prevén mecanismos de transparencia activa, participación ciudadana y de acceso a la justicia.

Transparencia activa (artículos 4, 8 y 32)

La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por el principio de transparencia. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos fomentará la creación de sistemas de información que sirvan de soporte, para mejorar la capacidad técnica de las actuaciones institucionales y garantizar la disponibilidad de información histórica y el acceso a las experiencias en el tema así como el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar la prevención de riesgos socionaturales y tecnológicos en la cultura institucional y ciudadana. El órgano rector de la información y la comunicación promoverá y vigilará que los medios de comunicación, públicos y privados, transmitan de manera permanente mensajes relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos. El Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tiene por objeto actualizar, recopilar, procesar, registrar y sistematizar la información relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, y apoyar al Estado en su divulgación y socialización. La información contenida en el Registro es de carácter público y de interés nacional y la misma debe ser considerada en la toma de decisiones. El órgano rector de la ciencia y tecnología, apoyará al Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en la implementación del Registro.

Rights:
Derecho a participar (artículo 4)

La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos, competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por el principio de participación.

Rights:
Participación en planes, programas y políticas (artículos 7, 9,

La política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos fomenta la incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad. Se implementará con el concurso, responsabilidad y funciones atinentes a todos los órganos y entes públicos y privados, para garantizar el manejo y respuesta oportuna y coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para su desarrollo. Así mismo, se garantizará la participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre políticas, programas y proyectos orientados a dar respuesta a los riesgos socionaturales y tecnológicos de su comunidad. El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos aprobará los mecanismos que garanticen la participación directa de los ciudadanos en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos de su comunidad. El Estado, a través de los entes y órganos competentes, establecerá mecanismos de participación popular para el diseño, promoción e implementación de los planes, programas, proyectos y actividades en materia de gestión local de riesgos socionaturales y tecnológicos en el ámbito nacional, estadal, municipal, local, comunal y sectorial a los fines de profundizar la democracia participativa y protagónica. Las comunidades organizadas participarán activamente con los organismos del Estado en la toma de decisiones vinculadas con la gestión local de riesgos socionaturales y tecnológicos, en el ámbito nacional, estadal, municipal, local, comunal y sectorial.

Rights:
Derecho a recurrir (artículos 43 y 49)

Las comunidades o cualquiera de sus miembros en ejercicio de su función contralora, podrán denunciar ante las instancias competentes, a los entes públicos y privados, o a los particulares cuyas acciones u omisiones contribuyan a generar daños o condiciones de riesgos socionaturales y tecnológicos dentro de su localidad. Toda persona natural o jurídica podrá acudir ante las instancias respectivas, o ante los órganos contralores de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, según sea el caso, a fin de denunciar cualquier situación que ponga en peligro la vida, los bienes propios o de terceros, por el incumplimiento con lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones legales dictadas con ocasión de ella.

Rights:
Educación ambiental (artículo 35)

El Estado, a través de sus instituciones, garantizará la incorporación, desarrollo y supervisión de contenidos vinculados a la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en la educación formal, a través de los diferentes planes, programas, proyectos y actividades del Sistema Educativo Nacional, y en la no formal, a través de los diferentes programas de capacitación y de divulgación.